11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ OSVALDO ELÍAS ORTIZ OSORIO Y CRISTIAN ANDRÉS ESPINOZA GUTIÉRREZ.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En cuanto al incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación: Primero: Que atendido lo dispuesto en la resolución apelada, en cuanto ordena al Ministerio Público cumplir estrictamente con la acreditación de la inexistencia del permiso temporal de traslado, esta Corte estima que aquélla resulta subsumible en la hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues impide la prosecución del procedimiento monitorio. Segundo: Que conforme a la naturaleza procesal de la resolución recurrida, resulta forzoso entender que se encuentra en una de las hipótesis que la ley establece para la procedencia del arbitrio. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se rechaza la incidencia planteada por el Defensor Penal Público y se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de doce de noviembre del presente año y concedido el día diecisiete del mismo mes y año, en la causa RIT 7638-2020. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Abogado Integrante señor Castro, quien fue del parecer de declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución de doce de noviembre del año en curso teniendo como fundamento para ello que la resolución impugnada no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues ella no ha puesto término al procedimiento ni lo ha suspendido por más de 30 días, ni se encuentra expresamente contemplado en contra de este tipo de resoluciones, lo que lleva, en la especie, a que el recurso presentado no pueda ser admitido. En cuanto al fondo: Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo resuelto por la Juez a quo implica el establecimiento de exigencias que la ley no contempla en la técnica monitoria, excediendo las facultades previstas en el artículo 392 del Código Procesal Penal; y de conformidad, además, con lo dispuesto

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de doce de noviembre del presente año y concedido el día diecisiete del mismo mes y año, en la causa RIT 7638-2020. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Abogado Integrante señor Castro, quien fue del parecer de declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución de doce de noviembre del año en curso teniendo como fundamento para ello que la resolución impugnada no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues ella no ha puesto término al procedimiento ni lo ha suspendido por más de 30 días, ni se encuentra expresamente contemplado en contra de este tipo de resoluciones, lo que lleva, en la especie, a que el recurso presentado no pueda ser admitido. En cuanto al fondo: Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo resuelto por la Juez a quo implica el establecimiento de exigencias que la ley no contempla en la técnica monitoria, excediendo las facultades previstas en el artículo 392 del Código Procesal Penal; y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 370 del mismo cuerpo legal, se revoca, la resolución apelada de doce de noviembre pasado, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 7638-2020, y se declara que juez no inhabilitado deberá pronunciarse derechamente sobre el requerimiento de procedimien

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San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 3846-2020 Penal. RUC: 2000839999-K RIT: 7638-2020. Tribunal: 11° Garantía de Santiago Relator: María Isabel Saavedra Reyes. Abogado Fiscalía: Fabiola Lizama Defensor: Eduardo Camus Cruz Imputados: Osvaldo Elías Ortiz Osorio y Cristián Andrés Espinoza Gutiérrez Delito: Infringir normas higiénicas y de salubr

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