GONZALEZ PERALTA MANUEL ALBERTO / GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de octubre del presente año, comparece el abogado Julio Ballon Aytur, en favor de don Manuel Alberto González Peralta, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado el beneficio de libertad condicional, en circunstancias que estima que cumplía con todos los requisitos para que se le conceda, en virtud del D.L N° 321. Estima que la recurrida desconoció los antecedentes, por lo que corresponde acoger el recurso y concederle la libertad. Segundo: Que informando la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Paola Plaza González, indicó que el amparado fue postulado al beneficio para el segundo semestre de este año, pero se rechazó su postulación por unanimidad, atendido que se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 y que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, en su evaluación se identifican elementos de riesgo, como su problema de adherencia al cumplimiento de sus condenas y obligaciones al haber quebrantado una pena sustitutiva consistente en libertad vigilada intensiva ingresando al penal con delito actual (homicidio). Postulante que no demuestra reflexiones que permitan desvincularse de situaciones ilícitas y que contribuyan a fortalecer capacidades para resolver conflictos, aspectos relevantes a trabajar. Se muestra incapaz de comprender e integrar el carácter transgresor de la norma social, no asumiendo responsabilidad en su accionar delictivo. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibil
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia en la comisión de delitos, conforme fueron reseñados en la expositiva. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Manuel Alberto González Peralta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2143-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz e integrada por la Ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de octubre del presente año, comparece el abogado Julio Ballon Aytur, en favor de don Manuel Alberto González Peralta, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado el beneficio de libertad condicional, en circunstancias
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