SIN INFORMACION

LAGOS/PODLECH

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Comparece Carolina Paola Olave Espinoza, abogada, con domicilio en Los Pablos N° 2151, de Temuco, en representación de Boris Alejandro Lagos Veliz, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, persona jurídica de Derecho Público, representada por su alcalde Carlos Barra Matamala, de quien desconozco oficio o profesión, , ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº 483 de la ciudad de Pucón, y en contra de don Alfonso Podlech Delarze, en su calidad de Juez de Policía Local de Pucón, domiciliado Arauco 370, edificio Inés de Quelhue, Pucón, en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que la recurrida con fecha 30 de diciembre de 2019 aprobó el Decreto Exento N° 3344, por el cual se aprueba la “Ordenanza Municipal de Alojamiento Turístico” para la comuna de Pucón, la que tiene por objeto “la promoción, desarrollo, regulación y fiscalización de la actividad del alojamiento turístico para la comuna de Pucón”. Que, la regulación citada excede los parámetros permitidos en el ámbito del derecho administrativo, afectando derechos constitucionales, en diversos aspectos. En cuanto al que atañe al presente recurso, importan los artículos 42 y siguientes relativos a la labor de fiscalización y los artículos 47 y siguientes que establece las sanciones. Sin perjuicio de la dudosa legalidad e, incluso, constitucionalidad, la normativa aludida causa perjuicio a mi representado. Que, en efecto, su representado es dueño de un departamento ubicado en un condominio emplazado en camino al Volcán, denominado Hualles II el que en su mayoría es utilizado para fines personales, recreacionales y, en caso de ser necesario, arriendo anual. Muy excepcionalmente, arrendamiento por fines de semana, modalidad que mi cliente ha abandonado por motivos de haberse contagiado de Covid 19 y verse impedido por mucho tiempo de viajar a Pucón. Además, su madre – con quien vive en su residencia principal, en la ciudad de Temuco – se contagió gravemente con la misma enfermedad, debiendo dedicarse actualmente a sus cuidados y delicada recuperación, manteniéndose ambos con cuarentena voluntaria, hasta el día de hoy. Que, en ese contexto, mi representado, no ha desempeñado ninguna actividad de aquéllas reguladas en la cuestionada ordenanza. Sin embargo, con fecha 11 de julio del año en curso, recibe una boleta de citación N° 305, en su domicilio particular ubicado en Temuco, en que lo citan al Juzgado de Policía Local de Pucón para el día 31 de julio de las 10:00 horas. En dicho documento sólo se hace mención al motivo indicando “infringir la normativa legal al ejercer una actividad lucrativa y/o comercial en un inmueble con destino habitacional”. Que, conforme lo expuesto, existe grave amenaza que a mi representado le pretendan aplicar una sanción por la ordenanza citada, contenidas en el artículo 47 (de apercibimiento a multa), siendo indispensable que, se suspenda la tramitación de dichos autos Rol 4006-2020 del Juzgado de Policía Local. Que, en causa Rol Protección-619-2020 de esta Corte de Apelaciones de Temuco, se ha concedido orden de no innovar, en la que, igualmente se ha recurrido en contra de la Ordenanza contenida en el Decreto exento 3344-2019. En efecto, allí, son un grupo de Corredores de Propiedades, a quienes el acto impugnado les afecta gravemente, como también lo hace respecto de mi representado Que, se hace presente que la ordenanza aparece como un acto arbitrario e ilegal que se encuentra recurrido en otros ingresos por diversas personas. Sin embargo, en la especie, se impugna en concreto la

Fallo

fallo de los recursos de protección. En relación al Juzgado de Policía Local: invoco la tesis tradicional seguida mayoritariamente por los Tribunales Superiores, en orden a rechazar los recursos de protección en contra de resoluciones judiciales. Eso si, desde tiempos relativamente “antiguos” (esta acción data del Acta Constitucional número 3 de 1976), o sea, desde los albores del recurso de protección, se han acogido algunos en contra de actos de los propios tribunales, en casos graves y calificados, pues, como lo dice el profesor Soto Kloss, también "el juez puede ser uno de aquellos sujetos que agravian" (El recurso de protección, ed. 1982, p. 353) Se cita el caso Spring Ltda., acogido por la Corte de Concepción en sentencia de 20 de marzo de 1981, sobre embargos trabados en bienes de una sociedad que no había sido parte en el litigio. Luego, no se advierte alguna grave ilegalidad ni arbitrariedad del Magistrado del Juzgado de Policía Local, quien ni siquiera ha aplicado alguna sanción al recurrente y, para el evento que lo hiciera, éste cuenta con el régimen de recursos propios de esos tribunales. Incompetencia: derivado de lo antes expuesto, la procedencia o improcedencia de sanciones por infracción a Ordenanzas Municipales es de competencia de los Juzgados de Policía Local, la que fue atribuida de manera específica por el artículo 2 de la ley 18.287, sobre procedimientos en los Juzgados de Policía Local que señala: “los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Comparece Carolina Paola Olave Espinoza, abogada, con domicilio en Los Pablos N° 2151, de Temuco, en representación de Boris Alejandro Lagos Veliz, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, persona jurídica de Derecho Público, representada por su alcalde Carlos Barra Matamala, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica