SIN INFORMACION

VICTOR/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: La abogada Marlys Castillo Triviños recurre de amparo en favor de Yordani Víctor Marcheco, cubana, peluquera, pasaporte I 816515, domiciliada en Sotaquí, sitio 2, La Quebrada, Ovalle; en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por don Roberto Erpel Seguel, Intendente Regional de Arica y Parinacota, todos domiciliados en Avda. General Velásquez 1775, piso 3, Arica, que dictó la Resolución Exenta que expulsó del territorio nacional a la amparada. Indica que la recurrente ingresó a Chile de manera clandestina en el mes de mayo de 2019 por la frontera norte del país, con el objeto de mejorar su calidad de vida e ir en ayuda de su familia, trasladándose posteriormente a la ciudad de Ovalle, lugar donde se le notifica la orden de expulsión, a pesar de haberse desistido la Intendencia de la denuncia por infracción al artículo 69 del D.L. 1094. Añade que dicha orden de expulsión es ilegal, puesto que su única motivación fáctica no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida. Además, el dictamen de expulsión se basaría únicamente en la mera noticia de la autoridad policial a la administrativa del ingreso de la amparada al territorio nacional por paso no habilitado, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada, circunstancia que priva de fundamento racional al acto, poniendo en peligro la libertad personal de la recurrente. En tales circunstancias la resolución atacada deviene en arbitraria y afecta la libertad ambulatoria de la amparada, compelida a abandonar el país. Cita el derecho y pide, en definitiva que, acogiendo el recurso, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución en comento. Informó la Intendencia recurrida, señalando que según antecedentes de

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución número 4.892/4.587 de fecha 3 de julio de 2019, que ordena la expulsión de la amparada, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la amparada no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia al fundarse en norma legal expresa, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone, no siendo el recurso de amparo la vía idónea para impugnar la medida sancionatoria. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Primera Sala. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad, que es independiente de la acción penal, y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si ese extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado; no requiriendo previamente una condena penal por el ingreso ilegal al tratarse de facultades del orden administrativo del propio órgano recurrido. CUARTO: Que, a mayor abundamiento el artículo 17 del D.L. N° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debida

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo, deducido por la abogada Marlys Castillo Triviños en favor de Yordani Víctor Marcheco, cubana, pasaporte I 816515, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 302-2020 Amparo. 3

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Visto: La abogada Marlys Castillo Triviños recurre de amparo en favor de Yordani Víctor Marcheco, cubana, peluquera, pasaporte I 816515, domiciliada en Sotaquí, sitio 2, La Quebrada, Ovalle; en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por don Roberto Erpel Seguel, Intendente Regional de Arica y Parinacota, todos domici

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