SIN INFORMACION

FLORES/MUÑOZ

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Lidia Ortuño Arce, abogada Jefe de la Unidad Móvil de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliada en calle Luis Schmidt Nº 675, Comuna de Arica, en representación de don Amador Flores Flores, obrero, chileno, soltero, domiciliado en Valle de Azapa, Km 12, Hacienda Sacramento, comuna y ciudad de Arica, Rol Único Nacional, para efectos de filiación penal, N° 5.879.496-1, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Director Regional de Arica y Parinacota, don Walter Muñoz Godoy, ambos domiciliados en calle San Martín, número 800, tercer piso, comuna y ciudad de Arica, por negársele arbitrariamente, tanto la inscripción de la partida de nacimiento como la entrega de su cédula de identidad RUN 5.879.496-1, atentando gravemente las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 3, 7, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que existirían dos personas que han utilizado el mismo número de cédula nacional de identidad, esto es 7.492.499-9. Explica que el primero de ellos es don Armando Efrén Flores Flores, chileno, nacido en Ancolacane, comuna de General Lagos el 18 de junio del año 1958, inscrito en Chislluma, domiciliado en Población San José Chacalluta N° 1636, comuna de Arica, casado, con cédula nacional de identidad N° 7.492.499-9, certificado de nacimiento circunscripción Chislluma, N° de inscripción 59 del año 1958. El segundo, es decir su representado, don Amador Flores Flores, ha utilizado el nombre de Armando Efrén Flores Flores, chileno, soltero, con domicilio en Parcela Sacramento km 8, sector Las Maitas, Valle de Azapa, trabajador agrícola, según sus palabras nacido en el pueblo de Chislluma, comuna de General Lagos el 24 de noviembre del año 1949, sin certificado de nacimiento por ser hijo no reconocido, ni inscrito por sus padres. Actualmente se desempeña como trabajador de la Agríc

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de protección, contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 3, 7, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República del recurrente, consiste en negársele arbitrariamente la inscripción de la partida de nacimiento, y negársele la entrega de su cédula de identidad RUN 5.879.496-1. TERCERO: Que del cúmulo de antecedentes allegados al proceso se pueden constatar los siguientes hechos: 1. Que el 10 de enero de 2011, compareció el mismo recurrente identificándose como Armando Efrén Flores Flores, RUN 7.492.499-9, solicitando a esta Corte de Apelaciones amparo constitucional, pidiendo en definitiva se le renovara la cédula de identidad anteriormente señalada, toda vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación se negaba a ello. 2. Que, mediante el presente arbitrio procesal compareció nuevamente el mismo recurrente pero identificándose como Amador Flores Flores, con RUN, para efectos de filiación penal N° 5.879.496-1, solicitando que se ordene al Registro Civil le extienda tanto la partida de nacimiento como el Rol Único Nacional bajo la numeración señalada precedentemente. 3. Que, si bien el Registro Civil recibió una solicitud de extensión de partida de nacimiento con la individualización señalada en el numeral anterior, la negativa a su otorgamiento es del año 2015, por lo que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales resulta extemporáneo pronunciarse por esta vía al respecto, sin perjuicio además que no identifica concretamente el acto arbitrario e ilegal que reprocha al Registro Civil. 4. Que, consta además que el Servicio de Registro Civil no registra solicitud de documentos identificatorios pendientes bajo el Rol Único Nacional 5.879.496-1. CUARTO: Que, si bien en su oportunidad, el 11 de diciembre de 1972, el recurrente fue filiado en el Servicio de Registro Civil con el RUN 5.879.496-1, indicándose como fecha de nacimiento el 24 de noviembre de 1949, aun con prescindencia de no haberse inscrito oportunamente su nacimiento, tales datos fueron los utilizados por el Estado chileno para que éste se relacionara jurídica y socialmente, sin embargo, por una equivocación de dicho Servicio le otorgó una cédula de identidad con un número perteneciente a un tercero, por lo que no podría ahora negársele el derecho a poder identificarse con los datos que le fueron originalmente asignados, máxime que bajo aquél número de Run no existe identificada otra persona. QUINTO: Que, no obstante lo anterior, no consta que el recurrente haya solicitado una cédula de identidad con los datos correspondientes al RUN 5.879.496-1, de suerte tal que no existe acto o resolución arbitraria que enmendar por esta vía. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acorda

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Lidia Ortuño Arce, abogada Jefe de la Unidad Móvil de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliada en calle Luis Schmidt Nº 675, Comuna de Arica, en representación de don Amador Flores Flores, obrero, chileno, soltero, domiciliado en Valle de Azapa, Km 12, Hacienda Sacramento, comuna y ciudad de Arica, Rol Único Nacional, pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica