VALLEJOS/SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de septiembre de 2020, recurren de protección las abogadas doña Carolina Azúa García y doña Natalia Ulloa Villena, en representación de Francisca Arlette Vallejos Puentes, psicopedagoga, en contra de la Oficina de Protección de Derechos e Infancia de Valdivia, conocida por sus siglas OPD, representada por su coordinadora doña Priscila Calfuquir Uribe, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Valdivia y además, en contra del Servicio Nacional de Menores Los Ríos, representado por su Directora Regional Valeria Salazar Garay. Acusa hostigamientos, acosos y maltratos verbales en el ámbito laboral atribuidos a su jefatura directa, doña Priscila Calfuquir, situaciones que afirma ha puesto en conocimiento de autoridades de la Municipalidad de Valdivia, tanto al alcalde como al Director de DIDECO como asimismo del SENAME por intermedio de la coordinadora del programa, no obteniendo acogida, temiendo ser desvinculada, experimentando consecuencias negativas en su salud que la han llevado a tener que recurrir a un médico, el que le ha indicado licencias médicas. Afirma que con la conducta activa de la señora Calfuquir y omisiva del Municipio y SENAME se vulneran sus derechos a integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y no discriminación, además de su derecho a la honra. Pide se ordene el cese de todo tipo de hostigamiento y malos tratos, que se le respete su dignidad laboral y no se tomen represalias por esta acción, en específico que no se le ponga término a su relación laboral, teniendo en consideración su condición de trabajadora con responsabilidad familiar, ordenándose la instrucción de un sumario por los hechos denunciados. En primer lugar informó el Servicio Nacional de Menores Los Ríos por intermedio de la abogada doña Carolina Lillo Espejo, solicitando el rechazo del recurso destacando el marco legal del servicio, el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores y régimen de subvención, el concurso pú
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la recurrente no corresponden ser promovidos a través del ejercicio de la acción cautelar, toda vez que esta no constituye una instancia de declaración de derechos. Finalmente, informó doña Priscila Calfuquir Uribe solicitando el rechazo del recurso, explicando su vínculo laboral con la Ilustre Municipalidad de Valdivia, ejerciendo funciones de coordinadora en la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia, explicando la contratación de la recurrente a partir del 01 de febrero de este año, manteniendo el vínculo a honorarios hasta el 31 de agosto de 2020, por medio de diversas ampliaciones. Explica las funciones del cargo para el cual fue contratada la recurrente, el escaso tiempo en que mantuvo interacción presencial con aquella, destacando que la comunicación en gran medida fue no presencial, mediante correos electrónicos y reuniones por sistemas remotos. Destaca las licencias de la recurrente y en definitiva niega hostigamiento laboral y situaciones de acoso o violencia laboral hacia la recurrente, destacando incluso un correo electrónico de 10 de agosto de 2020, que la señora Vallejos le envió con agradecimientos y reconociendo que en la labor propia de su cargo, el diagnóstico, no era su fuerte. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, es una acción constitucional de carácter extraordinario que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. SEGUNDO: Que el cuestionamiento efectuado por la recurrente dice relación con una conducta activa atribuida a una persona natural, en específico su jefatura directa doña Priscila Calfuquir Uribe alusiva a malos tratos, acoso y hostigamiento y una conducta omisiva por parte de la Ilustre Municipalidad de Valdivia y el Servicio Nacional de Menores, a cuyas autoridades dio a conocer las experiencias vividas, advirtiendo un nulo accionar tendiente a dar solución a su problemática. TERCERO: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adopt
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 números 1, 2 y 4 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por las abogadas doña Carolina Azúa García y doña Natalia Ulloa Villena, en representación de doña Francisca Arlette Vallejos Puentes, en contra de la Oficina de Protección de Derechos e Infancia OPD Valdivia, representada por su coordinadora Priscila Calfuquir Uribe, así como en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia y Servicio Nacional de Menores. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Titular, doña María Elena Llanos Morales. ROL 2826 – 2020 PRO.
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Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 2 de septiembre de 2020, recurren de protección las abogadas doña Carolina Azúa García y doña Natalia Ulloa Villena, en representación de Francisca Arlette Vallejos Puentes, psicopedagoga, en contra de la Oficina de Protección de Derechos e Infancia de Valdivia, conocida por sus siglas OPD, representada por su coordinadora doña
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