CONTRERAS HERNANDEZ DAVID ALEJANDRO / MINISTERIO PUBLICO - GENDARMERIA DE CHILE - 9° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - DEFENSORIA PENAL PUBLICA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: PRIMERO: comparece David Alejandro Contreras Hernández, domiciliado en pasaje Niobio N° 1652, comuna de Maipú, Condenado en causa RIT 1741-2013. RUC. 1300226579-0 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio Público, 9° Juzgado de Garantía de Santiago; Defensoría Penal Pública; y Gendarmería de Chile, conforme a los antecedentes que indica. Que actualmente se encuentra cumpliendo condena en centro de readaptación abierto Manuel Rodríguez, el cual con fecha 2 de septiembre de 2020, en ORD. N° 13.05.01 2446/2020 envió este documento al Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, informando el estado del beneficio del cumplimiento de la pena, oficio en el cual 9° señala egreso con fecha 19 de septiembre de 2015, y como causal del egreso "solicitud art. 28 ley 18.216". Que con fecha 22 de octubre de 2020 a petición del Ministerio Público, se llevó a cabo audiencia para revisión de la sentencia y penas, en la cual el Ministerio Público solicito que "se le tenga la pena cumplida en forma insatisfactoria". En tanto la defensa le sugirió "solicitar reingreso, para efectos de cumplir su pena y así posteriormente poder gestionar la eliminación de antecedentes", el tribunal accedió a lo solicitado, ordenando mi reingreso al C.R.A., Manuel Rodríguez. Reingresando al C.R.A. Manuel Rodríguez, a pesar de sufrir de una enfermedad crónica respiratoria, asma crónica, lo que lo sitúa como persona de alto riesgo, por contagio de COVID 19. Señala el recurrente que esta situación le parece confusa, ya que no entiende cómo es posible que esto haya ocurrido, especialmente en situación de grave peligro para la salud pública producto de la pandemia, no
Fundamentos
considerando su estado de salud y mi asma crónica, además que gendarmería ya dio por cumplida la condena otorgando el egreso del C.R.A. M. Rodríguez, conforme el artículo 28 de la Ley 18.216. Estimando el recurrente que existe una situación evidente de vulneración de derechos consagrados en la Constitución Política de la Republica artículo 21, en primer lugar por el Ministerio Publico, al no respetar la disposición legal por la cual se dio por cumplida la condena, en segundo lugar a Gendarmería por aceptar el reingreso cuando ellos mismos egresaron al actor y dieron por cumplida la condena, en tercer lugar al 9° Juzgado de Garantía, por no garantizar la legalidad del proceso y finalmente a la defensoría penal pública por no defender mis derechos frente al Ministerio Publico. Solicitando que se reparen los evidentes defectos legales, y que se ordene tomar todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que evacuado informe por don Luis Pablo Cortés Reyes, Fiscal adjunto, Jefe de la Fiscalía Local de Maipú, quien señala Que la audiencia de Revisión de sentencia y penas de fecha veintidós de octubre de dos mil veinte, que motiva el amparo, fue convocada de oficio por el tribunal y no por solicitud del Ministerio Público como sostiene el recurrente En la audiencia del 22 de octubre de 2020 se tuvo a la vista oficio 2446 de GENCHI, de fecha 02/09/2020, que en lo pertinente señala la duración de la condena 818 días, la fecha de inicio, la falta el egreso que propone teniendo como causa la solicitud de artículo 28 de la ley 18216, en el texto antiguo de esa ley vigente a la fecha del incumplimiento, permitía dar por cumplida insatisfactoriamente la pena por el trascurso del tiempo. Que en la señala audiencia el "Ministerio Público, solicito se le tenga la pena cumplida en forma insatisfactoria", es decir, solicita lo mismo sugerido por Gendarmería, aplicando la norma antigua. Entendiendo que: a) que transcurrió el plazo para egreso y b) que tuvo incumplimiento insatisfactorio, señalando la fecha en empieza a faltar al cumplimiento del reingreso ordenado; y c) que en consecuencia la resolución final acerca de si da o no por cumplida la pena es de resorte del tribunal previo debate, lo que se hizo en audiencia. Que la defensa argumentó que dar por cumplido insatisfactoriamente la pena traía aparejado impedimento para eliminar antecedentes. Conforme a ello el tribunal accedió a lo solicitado ordeno el reingreso. TERCERO: Que evacuado el informe por doña Claudia Burgos Sanhueza, Juez de Garantía del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, informa que con fecha 13 de julio de 2013, se dictó por este Tribunal Sentencia Condenatoria respecto del amparado David Alejandro Contreras Hernández, en calidad de autor de un delito ele consumado de abuso sexual, en la modalidad que describe y sanciona los artículo 366 bis y 366 b) del Código Penal, a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo en favor de David Alejandro Contreras Hernández, teniendo por cumplida la pena impuesta a su respecto de forma insatisfactoria, disponiendo se oficie a Gendarmería de Chile y al Noveno Juzgado de Garantía fin de comunicar el cese de la pena sustitutiva impuesta al amparado. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2685-2020. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: PRIMERO: comparece David Alejandro Contreras Hernández, domiciliado en pasaje Niobio N° 1652, comuna de Maipú, Condenado en causa RIT 1741-2013. RUC. 1300226579-0 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio Público, 9° Juzgado de Garantía de Santiago; Defensoría Pen
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