JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PENCO (LETRADO)

BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S. A. CONTRA MIGUEL ANGEL GARRIDO GARRIDO, FRANKLIN EDUARDO VALENZUELA BIRTIOLA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En la sentencia en alzada se eliminan los

Fundamentos

fundamentos décimo segundo, a partir del punto seguido: “Sin embargo, si bien existe una relación de causa a efecto…” y hasta el final del mismo y, asimismo, el considerando décimo tercero. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que la parte querellante y demandante civil apela de la sentencia definitiva, solicitando, como primera petición, que sea revocada y, en su reemplazo, se acceda a la demanda civil por la suma de $ 3.941.551, con costas. En subsidio, solicita se revoque la sentencia en aquella parte que rechaza la demanda civil y resuelva que por concepto de daños traseros sufridos por el vehículo patente CTYT-53, se accede a la demanda en la cantidad de $1.990.776, o a la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 2°.- Que funda el recurso, en esencia, en el hecho que la sentencia al resolver -el modo que lo hizo- se aparta del mérito del proceso, de las normas legales que regulan la materia y de los principios de la lógica y de la experiencia conforme a los cuales se debe ponderar la prueba en esta materia. Expresa que el sentenciador ignora completamente y sin expresión de causa, la declaración prestada a fojas 22 por Víctor Hans Miranda Pérez, en donde indica que la camioneta que conducía, placa patente JLZD.55, fue impactada por atrás por el vehículo asegurado CTYT-53, conducido por Fernando Bahamondes, a lo que se suma la declaración prestada por este último, de fojas 35, que ratifica la mecánica de los hechos, en el sentido que si bien alcanzó a frenar ante la detención de la camioneta, luego, en mérito del impacto que le provocó en la parte trasera el vehículo placa patente XA.8987, por proyección, el vehículo asegurado impacta a la camioneta aludida. Concluye, en esta parte, que lo indicado logra acreditar que hubo impacto en la parte delantera del vehículo asegurado, debiendo accederse a la demanda en el monto que se indica en el considerando 13° de la sentencia en revisión. Respecto de los daños en la parte trasera del vehículo, indica que el tribunal debe efectuar un análisis conjunto y sistemático de todos los antecedentes probatorios, aplicando las normas de la lógica y de su experiencia. Precisa que lo usual en caso de pérdida total del vehículo, es que signifiquen daños en la parte delantera y trasera del mismo, proporcionalmente al 50% del vehículo, motivo por el cual solicita se acoja la demanda civil en el monto que corresponde a la mitad de la suma indicada en el considerando 13°, o en la suma mayor o menor que estime conforme al mérito del proceso. 3°.- Que, no existe duda, tal como lo ha dejado establecido el sentenciador del grado, que en lo infraccional está establecida la responsabilidad del conductor, querellado y demandado civil, Miguel Ángel Garrido Garrido. De la misma forma se encuentra probado que el vehículo asegurado, Toyota Yaris año 2011, Placa Patente CTYT-53 sufrió daños, del modo que sigue: a) Declaración de fojas 22, prestada por Víctor Hans Miranda Pérez, de

Fallo

se declara que ésta se acoge, con costas, en contra de Miguel Ángel Garrido Garrido, en su calidad de conductor del vehículo placa patente XA 89-87 y solidariamente en contra de Franklin Eduardo Valenzuela Birtiola, en su condición de propietario del vehículo referido, condenándoseles a pagar, en la forma indicada, la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos); confirmándose en lo demás la sentencia en alzada. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. N°Policia Local-94-2020.

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xsr C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En la sentencia en alzada se eliminan los fundamentos décimo segundo, a partir del punto seguido: “Sin embargo, si bien existe una relación de causa a efecto…” y hasta el final del mismo y, asimismo, el considerando décimo tercero. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que la parte querellante y dema

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