JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARCELO ALEJANDRO CASTILLO PINO CON MAMUTT CHILE SPA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RUC N° 20-4-0256410-6, ROL O-360-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte N°408-2020, por sentencia definitiva de catorce de octubre último se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Marcelo Alejandro Castillo Pino, en contra de la empresa Mamutt Chile SpA, sólo en cuanto se estimó que el despido indirecto del actor se ajustó a derecho, condenó al demandado al pago de las prestaciones que en ella se indica, rechazándose en lo demás la demanda, disponiéndose que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo, el abogado don Francisco Migliardi, obrando en representación de la demandada MAMUTT CHILE SPA, interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477; y, en subsidio, sostuvo la causal del artículo 478 letra d) ambos del Código del Trabajo. Pide se invalide la sentencia recurrida y se resuelva que la demanda es inepta o inadmisible, ya invalidando el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva; o dictar la correspondiente sentencia de reemplazo para que el tribunal ad quem dicte resolución determinando el estado en que queda el proceso y ordene la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, respectivamente, o lo que esta Corte estime conforme a derecho. A la audiencia del 24 de noviembre en curso, señalada para la vista del recurso, comparecieron los abogados de las partes, quienes expusieron lo que estimaron pertinente a sus derechos, quedando luego la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, como se sabe, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de la sentencia, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. 2°) Que, en primer término, el recurrente funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que señala que procede “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Explica la recurrente, como cuestión previa, que “la sentencia fue dictada con dos vicios en el procedimiento al parecer de esta parte, en primer lugar se trata de que no dio estricto cumplimiento a las formalidades legales de la presentación de la demanda al no acompañar antecedentes de envío de carta certificada al demandado incurriéndose en una ineptitud del libelo; y en segundo lugar el hecho de que en ese mismo sentido debió haberse declarado la inadmisibilidad de la demanda, lo que ha provocado que el procedimiento se haya tramitado con infracción a derechos y garantías constitucionales del debido proceso y derecho a defensa de mi representada.” Dijo que “en la contestación de la demanda opuso la excepción de ineptitud del libelo, según lo dispuesto en el número 4 y 5 del 446 del Código del Trabajo, en virtud de que la presentación de la demanda no contaba con información alguna respecto del cumplimiento de la formalidad del envío de la carta de autodespido al empleador, así como a la Inspección del Trabajo” y también opuso la excepción de inadmisibilidad de la demanda, pues ésta tampoco señaló el contenido de la misiva en el texto de ella, siendo requisitos esenciales para poder presentar la acción, omitiendo en los hechos de su relato, toda instancia administrativa que es obligatoria para poder ser acogida a tramitación la acción. Afirma que dado que el demandante no cumplió con los requisitos de interposición de la demanda, “quedaría en evidencia que su demanda no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad y debe tenerse por no interpuesta por S.S. puesto que dicha norma es un mandato legal imperativo de admisibilidad del presente proceso, todo lo cual ha infringido el derecho al debido proceso y derecho a defensa, al dejar en la indefensión a esta parte por no haber tenido a la vista el documento de la carta de autodespido invocada en la demanda sin may

Fallo

fallo impugnado en cuanto a la elección de la norma aplicable a los hechos asentados en el proceso. Por lo tanto, la referida causal discurre exclusivamente sobre cuestiones de derecho, y exige que la infracción deba producirse sólo en la dictación de la sentencia, o sea, vicios cometidos en el juicio jurídico del juzgador en el fallo, quedando excluido el juicio sobre los hechos, los cuales han de ser respetados, no pudiendo ser alterados por esta vía. 5°) Que, las exigencias señaladas precedentemente no son requeridas por mero capricho de estos sentenciadores, sino que están previstas como requisitos formales establecidos en el artículo 479 del Código del Trabajo, el cual dispone, en lo que aquí concierne: “El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Es en virtud de lo anterior que no le corresponde a esta Corte imaginar, presumir, ni suponer cuáles son las razones que justifican la o las causales de nulidad invocadas, ni cómo se producen las infracciones en la aplicación del Derecho que se denuncia. 6°) Que, por lo mismo, tampoco es labor de esta

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Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que en esta causa RUC N° 20-4-0256410-6, ROL O-360-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte N°408-2020, por sentencia definitiva de catorce de octubre último se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Marcelo Alejandro Castillo Pino, en contra de la empresa Mamutt Chile SpA, sólo en cuanto se estimó qu

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