JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ALCAVIL/SOCIEDAD HORMIGONES MAQUEHUE LIMITADA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece NATALIA GANDULFO LEFENDA, abogada, en representación de la demandada SOCIEDAD DE HORMIGONES MAQUEHUE LIMITADA, en autos laborales caratulados “ALCAVIL/SOCIEDAD DE HORMIGONES MAQUEHUE LTDA.” RIT O-42-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de dictada y notificada a todas las partes con fecha 31 de julio del presente año, que acogió la demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida en contra de SOCIEDAD DE HORMIGONES MAQUEHUE LIMITADA, condenando a su representado a pagar las prestaciones que en ella se indican. I.- CAUSAL PRINCIPAL: CAUSAL DE LA LETRA C), DEL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, “CUANDO SEA NECESARIA LA ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS, SIN MODIFICAR LAS CONCLUSIONES FÁCTICAS DEL TRIBUNAL INFERIOR”. El objeto del presente recurso no es cuestionar los hechos establecidos en la sentencia. Por el contrario, dejando asentados los mismos, se apela a la calificación jurídica que se efectuó respecto a estos. En efecto, han quedado asentados en la sentencia recurrida, los siguientes hechos: - La existencia de una relación laboral entre las partes. - Que el actor desempeñaba el cargo de conductor y operador de camión mixer. - Que los días 02, 03, 04, 05 y 06 de diciembre de 2019 el demandante debía asistir a su jornada laboral. - Que las ausencias que mi representado le reprocha al actor son efectivas. - Que con fecha 01 de diciembre de 2019 el demandante fue detenido y con fecha 04 de diciembre de 2019 sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, al haber sido formalizado por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones leves. Medida cautelar que se mantiene hasta el día de hoy. Lo anterior se desprende inequívocamente del

Fundamentos

Considerando Cuarto, Sexto y Décimo de la sentencia recurrida, que en lo pertinente señala:“Cuarto: (…) Hechos no discutidos: Existencia de relación laboral entre las partes, desde el 01/02/2011 en las funciones de conductor y operador de camión mixer (…)”“Sexto: Que en la especie la demandante discute la causal de despido que se invocó para desvincularle, toda vez que expresa que si bien se ausentó los días indicados en la carta, se encuentra justificada su ausencia”. “Décimo: (…) es posible determinar que el actor no concurrió a sus labores por encontrarse sometido a un acto de autoridad, como es haber sido detenido el 01 de diciembre de 2019 y posteriormente sometido a prisión preventiva con fecha 04 de diciembre de 2019 por orden del Tribunal de Garantía de esta ciudad (…)”“Décimo: (…) le otorgó y en su calidad de jefe de recursos humanos un certificado laboral de fecha 09 de diciembre de 2019 que presumiblemente fue entregado a la esposa del actor dada su situación procesal y claramente se puede inferir en esa oportunidad tomó conocimiento de que estaba, en prisión preventiva, cinco días antes(…)” No obstante quedar asentada y acreditada la conducta en la que incurrió el demandante, se acogió la demanda de despido injustificado, por las siguientes consideraciones:• “Décimo: (…) Es posible determinar que el actor no concurrió a sus labores por encontrarse sometido a un acto de autoridad, como es haber sido detenido el día 01 de diciembre de 2019 por orden del Tribunal de Garantía de esta ciudad, según se desprende de la documental agregada por el actor, lo que desde ya justifica su inasistencia a sus labores los días que se le imputan en la carta de despido”.“Décimo: d) Que en estas circunstancias es dable presumir que la demandada tomó conocimiento de la situación que afectaba al actor y que no dependía de la voluntad de este el presentarse o no, ya que se encontraba impedido por acto de autoridad, que en la especie constituye un hecho irresistible e imprevisible y que permite justificar su ausencia, lo que torna a su vez en injustificada la causal invocada para despedirlo”.“Duodécimo: Que el resto de los antecedentes probatorios rendidos, incorporados y no pormenorizados, en nada alteran lo concluido precedentemente”. La causal de nulidad invocada, se ha establecido, precisamente, a efectos de revisar, sin modificar los hechos asentados por la sentencia recurrida, la calificación de gravedad que se ha dado a la conducta del demandado. Se ha indicado que “esta causal de nulidad tendría su perímetro específico en una de las dimensiones antes mencionadas y, particularmente, cuando se demande del juez una precisión de aquellos elementos normativos (estándares) que no se agotan en la comprobación de hechos ni en el mero contraste de hechos con los enunciados de la norma, dado que requieren de un juicio de valor que tenga la virtud (o defecto) de sustraer o de incorporar al caso concreto en el supuesto legal”. En otros términos, la calificación

Fallo

por estas razones que se deduce el presente recurso, a fin de que Vs., Iltma., conociéndole, la acoja y enmiende conforme a derecho, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que el despido del Sr., Juan Raúl Alcavil Cea es justificado y conforme a derecho. Lo anterior, por cuanto la detención (01 de diciembre de 2019) y prisión preventiva (04 de diciembre de 2019) de la cual el actor fue objeto y dadas las circunstancias del caso, no debió haber sido calificado por el sentenciador como una justificación a las ausencias del actor. De no haber incurrido en este yerro, se habría desestimado la demanda del ex trabajador, y no se habría condenado a mi representado por un despido injustificado, que se evidencia de sobremanera, tuvo plena y absoluta justificación. La causal de nulidad invocada ha sido establecida por el legislador, y así estimada por la doctrina, como un motivo de invalidación procedente cuando se estime que los hechos asentados en la sentencia, esto es, acreditados en el juicio, deban ser objeto de una calificación jurídica diversa. Por cuanto, habiendo sido acreditada la conducta imputada al demandante, no ha sido estimada ella como injustificada, siendo que los presupuestos fácticos de dicho precepto legal sí concurren en la especie, debiendo haber el juez a quo estimado como justificado el despido y consecuencialmente rechazado la demanda interpuesta por el actor en contra de mi representado. Lo anterior ocurre cuando se ha de discernir

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece NATALIA GANDULFO LEFENDA, abogada, en representación de la demandada SOCIEDAD DE HORMIGONES MAQUEHUE LIMITADA, en autos laborales caratulados “ALCAVIL/SOCIEDAD DE HORMIGONES MAQUEHUE LTDA.” RIT O-42-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de dictada y notificada a todas las partes con fecha

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