TRANSPORTES Y GRUAS JUST ON TIME /TORRES GALLEGUILLOS TORRES RODRIGO JAVIER Y OTROS
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 53986-2020, se presenta don Nicolás Alonso Mellado Contreras, abogado, en representación de Yasmin Navarrete López y de Transportes y Grúas Just on time Spa, representada legalmente por doña Yasmin Navarrete López, interponiendo recurso de protección en contra de Enrique del Sagrado Corazón Vicuña Braun, Álvaro Rodrigo Morales Medina, Iván Alejandro Moreira Barros, Rodrigo Javier Torres Galleguillos, quien figura como administrador de la página de Facebook "Apoyo Carabineros grupo no más". Señala como hecho arbitrario e ilegal la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de las mismas a través de internet, en descrédito tanto de la Sociedad Transportes y Grúas Just On Time, como de su representante legal, doña Yasmin Navarrete López, publicaciones que han lesionado, perturbado, e infringido el derecho a la honra, a la vida y a la integridad física y psíquica tanto de la recurrente, como de las personas que forman parte de Transportes y Grúas Just On Time, así como también el derecho a la honra, la imagen y propiedad de esta última, consagrados y protegidos en los números 1, 4 y 24 del artículo número 19 de la Constitución Política de Chile, solicitando que se acoja el recurso, ordenando que se elimine todo el contenido publicado referente en descrédito de las recurrentes, debiendo además abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo, y de volver a descalificar verbalmente a la recurrente y a Transportes y Grúas Just on Time, en base a afirmaciones que sin ningún asidero se realizan por terceros, pues la gravedad de todo radica en que independientemente de que las descalificaciones y difamaciones sean falsas, generan inseguridad en quienes las ven, leen y escuchan, perjudicando con ello a los recurrentes, además ante el descrédito limitan las posibilidades de poder llevar a efecto el servicio y actividad lucrativa objeto de su giro, que implica la principal fuente de i
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, son condiciones de procedencia del recurso que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales; que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente; y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. 2.- La recurrente señala como hecho arbitrario e ilegal la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de las mismas a través de internet, en descrédito tanto de la Sociedad Transportes y Grúas Just On Time, como de su representante legal, doña Yasmin Navarrete López, publicaciones de video por parte de un grupo de red social Facebook denominada Apoyo a Carabineros, Grupo No Más, que han lesionado, perturbado, e infringido el derecho a la honra, a la vida y a la integridad física y psíquica tanto de la recurrente, como de las personas que forman parte de Transportes y Grúas Just On Time, así como también el derecho a la honra, la imagen y propiedad de esta última, consagrados y protegidos en los números 1, 4 y 24 del artículo número 19 de la Constitución Política de Chile, al atribuirles actos de solidaridad con grupo de manifestantes en estallido social, como la entrega de alimentos, en el Centro de Concepción. Acompaña capturas de pantalla por parte de ese grupo y otros usuarios de la red social referida y de Twiter. 3.- Que los actos señalados por la recurrente han sido controvertidos por el recurrido que informa el recurso, al señalar que eliminó sus comentarios, los que se dirigían contra un tercero y no contra la recurrente, no constando además en ninguna de las capturas de pantalla, ofensa alguna contra persona natural o contra la empresa que representa la recurrente, por lo que las difamaciones denunciadas sólo llegan al límite de la eventualidad no logrando traspasar una realidad fáctica o de ilegalidad, y que además lesione las garantías señaladas en el recurso, motivo por el cual deberá ser rechazado. 4.- Que sin perjuicio de lo concluido en el motivo anterior, como señala la recurrente, los hechos fueron denunciados ante el Ministerio Público, por lo que la materia ya se encuentra sometida al imperio del derecho. Por estos fundamentos y lo que disponen los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto en estos antecedentes. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-53986-2019.
Texto Completo (Preview)
xsr C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 53986-2020, se presenta don Nicolás Alonso Mellado Contreras, abogado, en representación de Yasmin Navarrete López y de Transportes y Grúas Just on time Spa, representada legalmente por doña Yasmin Navarrete López, interponiendo recurso de protección en contra de Enrique de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica