SIN INFORMACION

SOCIEDA MANUEL Y MICHELLE RECART LIMITADA Y OTRO/KATHERINE TORRES MACHUCA EN SU CALIDAD DE ALCALDESA MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado JORGE MENCHACA PINOCHET, domiciliado en calle Tucapel N° 564, oficina 44 de la comuna y ciudad de Concepción, actuando en representación de don MANUEL ALBERTO RECART MATUS, agricultor, domiciliado en Lomas de Hualpén S/N, comuna de Hualpén, y en representación de la sociedad MANUEL Y MICHELLE RECART LIMITADA o CRIADERO MICHELLITA LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, deduciendo recurso de protección en contra de doña KATHERINE TORRES MACHUCA, en su calidad de Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, domiciliada en calle Chaiten N° 8070, comuna Hualpén, por la arbitrariedad e ilegalidad que incurre al haber dictada el DECRETO N° 824 de 1 de septiembre de 2020, notificado a los recurrentes el 2 de septiembre 2020. Sostiene que don Manuel Alberto Recart Matus y su hija Michelle Monique Recart Dames, son los únicos socios de la sociedad SOCIEDAD MANUEL Y MICHELLE RECART LIMITADA o “CRIADERO MICHELLTA LTDA". Indica que tal sociedad tiene como objeto principal y giro comercial la crianza de todo tipo de animales, en especial caballos chilenos fina sangre y caballos ingleses fina sangre; para dichos fines adquirió el dominio de diferentes predios agrícolas entre la Región del Biobío y la Región de los Ríos. En lo que respecta a la Región del Biobío, adquirió el predio agrícola denominado LOTE DOS, del Ex Fundo Las Escaleras, inmueble ubicado en la Península de Hualpén, comuna del mismo nombre, que tiene para los efectos del impuesto territorial asignado el rol 07020-00046 de la comuna de Hualpén. Explica que a principios del año 2019 los recurrentes decidieron vender caballos chilenos y explorar la posibilidad de exportación de los mismos, estableciendo la amansa y adiestramiento de dichos animales en el predio Lote Dos de Ex Fundo Las Escaleras. Para materializar el proyecto, esto es, trasladar la última etapa de la producción de caballares a esta zona, donde los socios tienen su domicilio, la sociedad inició la instal

Fundamentos

fundamentos de su citación e igualmente respecto de las infracciones que, a su juicio y de conformidad a la norma citada en la respectiva denuncia, motivaron la citación de don Manuel Recart Matus. Igualmente se ordenó por el Juez Subrogante que se oficiara a la Dirección de Obras Municipales para que se constituyera en el lugar e informara al tribunal de las construcciones que se estaban realizando en el lugar, si estas estaban sujetas a permisos por parte de la referida dirección, y si la parte denunciada ha iniciado trámites de regularización de las construcciones observadas que estuvieren sujetas a permisos. Luego, con fecha 6 de enero, se recepcionó oficio del Director de Obras Municipales en donde se informa al tenor de lo ordenado por el Tribunal, que se efectuó visita de inspección y que conforme a la misma se establece que: 1) las construcciones que se ejecutan deben contar con permiso de edificación conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), que adicionalmente conforme al artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300 el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental; 2) que el propietario no ha iniciado trámites de regularización en la DOM; y 3) que se ordenó la paralización de las obras mediante resolución N° 2 de 6 de enero de 2020. Además adjuntan informe técnico sobre el particular. Posteriormente, el 7 de enero de 2020, se recibió informe del Departamento de Inspección y Seguridad Ciudadana donde se ratifica que la denuncia formulada se realiza al amparo del artículo 166 de la LGUC y que el citado es el señor Manuel Recart Matus por realizar construcción de media luna sin contar con los permisos correspondientes del departamento de obras municipales. El 14 de enero se dicta sentencia, la que en mérito a oficios ya citados, y a su vez, en mérito a los mismos descargos del denunciado, donde se reconoce que no se cuenta con permisos municipales, condenó al denunciado a una multa de 10 UTM. Con fecha 21 de febrero la parte denunciada presentó escrito de reconsideración acompañando una serie de antecedentes, ante los cuales la jueza subrogante con fecha 26 de febrero de 2020, reconsideró la multa impuesta al infractor rebajando ésta de 10 UTM a la suma de 5 UTM, sin que a la fecha haya sido posible notificar al denunciado de la multa impuesta en sentencia de reconsideración, encontrándose pendiente su pago. Informó el abogado Duberlí Guerrero Mayorga, por la Municipalidad de Hualpén. Señala que en virtud de denuncias ciudadanas relativas a construcciones ilegales que se realizaban en el Santuario de la Naturaleza de Hualpén, durante el segundo semestre del año pasado, procedió a citar por medio de la citación N° 8760, de 21 de noviembre de 2019, a don Manuel Recart Matus ante el primer Juzgado de Policía Local de Hualpén en razón de realizar una construcción de media luna en el sector Lomas de Hualpén s/n. Asimismo, por medio de la Resolución N° 2, de 6 de

Fallo

se declara que debe restablecerse el imperio derecho, cesando en forma inmediata, la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas en esta presentación, dejando sin efecto la orden de demolición y disponer que el Municipio deberá dar estricto cumplimiento a las normas legales contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción y en la Ordenanza General de Construcción y declarar que las pesebreras, por sus características están exentas del permiso a que se refiere el Inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, o en su caso ordenar las actuaciones, que se estime pertinente para resguardar los derechos constitucionales de los recurrentes, con costas. Informó Rodrigo Ferreira Ponce, Juez de Policía Local de Hualpén, señalando que el 22 de noviembre del año 2019 se ingresó en ese juzgado, con el Rol 2088-2019, denuncia N° 199 del Departamento de Inspección y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Hualpén en contra de don Manuel Recart Matus, fundada en haber infringido el artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcción al haber realizado la construcción de una media luna en su domicilio, sin contar con los permisos correspondientes de la DOM de Hualpén. Agrega que el denunciado fue citado para audiencia de formulación de descargos el día 12 de diciembre de 2019, fecha en la que éste, mediante su apoderado don Jorge Menchaca Pi

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Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado JORGE MENCHACA PINOCHET, domiciliado en calle Tucapel N° 564, oficina 44 de la comuna y ciudad de Concepción, actuando en representación de don MANUEL ALBERTO RECART MATUS, agricultor, domiciliado en Lomas de Hualpén S/N, comuna de Hualpén, y en representación de la sociedad MANUEL Y MICHELLE RECART LIMITADA o CRIA

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