1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ANTONIO LUIS MAGÑIN LABRIN CON MANUELA DEL CARMEN QUIÑIHUAL CANIO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: A la sentencia en alzada, se le introducen las siguientes modificaciones: - Se eliminan los

Fundamentos

considerandos décimo y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N° 1202-20, recurre de apelación el demandante don Antonio Magñin Labrin, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, que rechazó la acción de precario. Sostiene que interpuso su demanda en contra de doña Manuela Quiñihual Canio, por estar ocupando sin previo contrato, y por ignorancia o mera tolerancia, el inmueble respecto del cual es dueño en conjunto con su medio hermano, e hijo de ésta. Agrega que hasta antes del fallecimiento de su padre, la demandada vivía en otro lugar distinto al inmueble objeto de la litis, pero que una vez ocurrido dicho deceso, se trasladó hasta ese domicilio, lo que era ignorado por su parte. Entiende el recurrente que por haberse estimado concurrentes los requisitos de la acción intentada, aquel de la ignorancia o mera tolerancia, también debió haberse dado por acreditado, por lo que su demanda no debió ser rechazada. Segundo: Que conviene tener presente que el inmueble cuya restitución se pretende, pertenece a una comunidad hereditaria originada al fallecimiento de don Antonio Magñin Mellico, cuyos miembros se encuentran facultados para interponer las acciones conservativas que resulten pertinentes en beneficio del patrimonio común. También consta que en ella aparecen como comuneros, el demandante y don Julio César Magnin Quñihual, el que según consta del certificado de nacimiento acompañado, es hijo de la demandada, nacido con fecha 26 de julio de 2006. Tercero: Que en el caso en particular, se encuentra acreditado que la demandada es madre de uno de los hijos del anterior propietario del bien raíz quien es menor de edad, tal como el mismo actor reconoció en su escrito de apelación, pudiendo de ello inferirse que es la representante legal de aquél y en tal calidad ocupa la propiedad de que se trata. Cuarto: Que como se lee del

Fallo

fallo en alzada, lo característico de la acción intentada de acuerdo a lo que dispone el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, es que se trate de un inmueble ajeno y que la ocupación no se deba a la existencia de una vinculación contractual previa entre las partes, amén de la ignorancia o tolerancia del dueño, es decir, se trata de una mera situación de hecho. Entonces, de lo anterior, resulta que la controversia que se plantea en una demanda de precario, deben existir diversos presupuestos, que en el caso en análisis, no concurren. En efecto, ellos no dicen relación exclusivamente con determinar quién es el verdadero dueño de la cosa que se reclama y, la ocupación que se hace del inmueble, sino que con la inexistencia de algún título que autorice dicha ocupación. Cabe además traer a colación, que no se trata de la invocación de cualquier título, puesto que lo trascendente, es que ese título resulte oponible al propietario o, al menos a uno de los copropietarios, como ocurre en la especie, de forma tal que la ley lo ponga en la situación de tener que respetarlo, resultando en consecuencia la acción intentada ajena a la pretensión del actor. Quinto: Que, en efecto, se trata de un inmueble cuya ocupación la tiene la representante legal de un copropietario del mismo, según resulta del mérito de los antecedentes. En suma, la demandada no ocupa el inmueble por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, sino por ser la representante legal de su hijo menor de edad, con qui

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San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: A la sentencia en alzada, se le introducen las siguientes modificaciones: - Se eliminan los considerandos décimo y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N° 1202-20, recurre de apelación el demandante don Antonio Magñin Labrin, en contra de la sentencia dictada por el Pri

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