SIN INFORMACION

TORRES ASTORGA JORGE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, domiciliada en Matías Cousiño Nº 1052 oficina 601, Santiago y deduce acción constitucional de amparo en favor de Jorge Luis Torres Astorga, Rut 10.932.546-5, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de Octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 7 años por el delito de tráfico, con fecha de inicio el 7 de abril de 2016 y término el 7 de abril de 2023, su tiempo mínimo lo alcanzara el 7 de diciembre de 2020, quien cumple con el requisito de conducta muy buena antes de la postulación. No obstante, se le negó la libertad por un informe psicosocial desfavorable. Afirma que no se han evaluado correctamente los avances del interno, pues en la práctica la mayor parte del proceso de evaluación se centra en las características personales anteriores y la condena que cumple. En el presente caso, asegura que existen antecedentes que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, tales como, tratarse de un interno que durante su permanencia ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida y a puestos sus esfuerzos y herramientas personales en mantener una conducta intachable, quien ha aprovechado las oportunidades que ofrece el penal y se ha desempeñado como mozo de jardín, de enfermería y del colegio, quien además participó en dos cursos psicosociales, y quien incluso ha generado proyectos con su tutora de Pintura y cursa estudios en el colegio. En cuanto al apoyo familiar, su familia lo visita regularmente, lo apoyan para reincorporarse a su vida y posee una oferta laboral para reinsertarse a la sociedad y trabajar de manera lícita. Añade que en la nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, lo importante

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno JORGE LUIS TORRES ASTORGA, cédula nacional de identidad N°10.932.546-5.”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra cumpliendo una condena de 7 años por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, iniciando su cumplimiento el 7 de abril de 2016, extendiéndose hasta el 7 de abril de 2023. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha no le ha sido otorgado ningún beneficio intrapenitenciario. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, domiciliada en Matías Cousiño Nº 1052 oficina 601, Santiago y deduce acción constitucional de amparo en favor de Jorge Luis Torres Astorga, Rut 10.932.546-5, recluido en Centro de Cumplimiento

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