SIN INFORMACION

PICHUN YEVENES JORGE ANDRES / GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Hans Graver del Valle, abogado, domiciliado en San Nicolás 1092 oficina 1404, Comuna San Miguel y deduce recurso de amparo en favor de Jorge Andrés Pichún Yévenes, cedula nacional de identidad número 19.283.076-1, interno recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de Gendarmería de Chile por no postularlo a la libertad condicional. Refiere que el interno por quien se recurre se encuentra cumpliendo en calidad de rematado en el Centro Penitenciario Santiago Sur, una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio el 16 de enero de 2015. Hace presente que actualmente se encuentra con arresto domiciliario total en virtud de indulto conmutativo, el cual ha cumplido a cabalidad. Destaca que, a la fecha, conforme dispone el artículo 3 inciso 4º del DL 321, del Ministerio de Justicia de 1925, cumple con el tiempo mínimo para postular, pues el delito por el cual purga condena requiere de la mitad ésta, la que ya se encuentra cumplida. Agrega que las normas que regulan la forma de evaluar la conducta de los internos se establecen entre los artículos 18 a 21 del Reglamento, desprendiéndose del inciso 3º de este último artículo, que la exigencia de conducta intachable del numeral 2º del artículo 4, se satisface con la obtención de tres evaluaciones bimestrales de conducta muy buena durante el semestre correspondiente. Afirma que admitiendo que la Comisión de Libertad Condicional tiene la facultad discrecional de, una vez analizados los antecedentes de cada interno, acceder o no a la solicitud de su libertad condicional, ello no significa que sus decisiones no deban ajustarse a la normativa que rige la materia y que deban estar debidamente justificadas. Pide acoge el recurso en contra de Gendarmería, dejando sin efecto la resolución dictada, otorgando la libertad condicional al amparado. Segundo: Comparece Jonathan Vásquez

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JORGE ANDRÉS PICHÚN YÉVENES, cédula nacional de identidad N°19.283.076-1.”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Cuarto: Que se acompañaron los antecedentes del amparado, donde se lee que nació el 23 de octubre de 1996 y que se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 15 de enero de 2015, extendiéndose hasta el 15 de enero de 2023. Quinto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Sexto: Que en el caso de autos el acto ilegal y arbitrario que funda el arbitrio no es tal, toda vez que en base a los antecedentes allegados al recurso se puede constatar que efectivamente el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de postulación para el beneficio de la Libertad Condicion

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Hans Graver del Valle, abogado, domiciliado en San Nicolás 1092 oficina 1404, Comuna San Miguel y deduce recurso de amparo en favor de Jorge Andrés Pichún Yévenes, cedula nacional de identidad número 19.283.076-1, interno recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I

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