SIN INFORMACION

REYES CON REYES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1°.- Que el recurso de apelación que la parte demandante pretende sea concedido, es el que impugnó la resolución de fecha 27 de marzo de 2020. Al efecto, cabe señalar que esa decisión fue objeto de recursos por medio del escrito de folio N°151 del expediente de primera instancia, el que contiene la siguiente suma: “En lo principal, reposición; en el primer otrosí, apelación subsidiaria; y, en el segundo otrosí, en subsidio del primer otrosí, apelación directa.” 2°.- Que, si bien se concedió la apelación subsidiaria, ésta fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, a raíz de lo cual el solicitante pidió al tribunal a quo se pronunciara respecto de apelación directa interpuesta por el segundo otrosí de la presentación de folio Nº151 antes mencionado, a lo que el tribunal con fecha 15 de junio de 2020 le proveyó “No ha lugar a lo solicitado”, sin que el solicitante en tiempo y forma interpusiera el respectivo recurso de hecho en contra de la negativa a concederle la apelación solicitada. 3°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, consta del mérito de autos que este proceso tiene por objeto la designación de un juez partidor, lo cual conforme el artículo 646, inciso primero del Código de Procedimiento Civil, debe realizarse en la forma establecida para el nombramiento de peritos regulado en el artículo 414 del mismo Código, el que dispone que para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan. En caso que no asistan todas las partes o no se logre acuerdo el tribunal hará el nombramiento. 4º Que, a pesar de lo claro de la norma, de haberse notificado a todas las partes del proceso y de haber el propio tribunal señalado que no existía acuerdo entre las partes para designar al juez partidor, no accedió a su nombramiento, citando a una nueva audiencia, lo que constituye un vicio del procedimiento y que ha llevado a la dilación excesiva del mismo, por lo cual esta Corte en virt

Fallo

Por estas razones y las disposiciones ya citadas se anula de oficio lo obrado en autos a partir del 27 de marzo de 2020, folio 146, retrotrayéndose la causa al estado en que el juez procederá a la designación solicitada. Atendido el mérito de lo resuelto no se emite pronunciamiento respecto del recurso de hecho interpuesto por el solicitante a folio 1. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1144-2020 Civil-Hecho

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que el recurso de apelación que la parte demandante pretende sea concedido, es el que impugnó la resolución de fecha 27 de marzo de 2020. Al efecto, cabe señalar que esa decisión fue objeto de recursos por medio del escrito de folio N°151 del expediente de primera instancia, el que contiene la siguiente suma: “En lo principal, repo

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