BANCO FALABELLA/VERGARA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que no existe ningún impedimento legal para que la demandada concurra al procedimiento a darse por expresamente requerida de pago a fin de oponer excepciones a la ejecución; y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha diecisiete de septiembre del año en curso, pronunciada por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Kerima Schichaschwili Carvajal, y SE DECLARA, en su lugar, téngase a la demandada por requerida de pago; debiendo el tribunal a quo proveer como en derecho corresponda el primer, segundo y cuarto otrosíes de la presentación de folio 24 del cuaderno principal. Regístrese y devuélvase. N° Civil-371-2020. En Copiapó, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
SE DECLARA, en su lugar, téngase a la demandada por requerida de pago; debiendo el tribunal a quo proveer como en derecho corresponda el primer, segundo y cuarto otrosíes de la presentación de folio 24 del cuaderno principal. Regístrese y devuélvase. N° Civil-371-2020. En Copiapó, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que no existe ningún impedimento legal para que la demandada concurra al procedimiento a darse por expresamente requerida de pago a fin de oponer excepciones a la ejecución; y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento
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