SIN INFORMACION

FUENTES ZAMORANO MANUEL JESUS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Navia Velásquez, abogado, defensor penal privado en representación de Manuel Jesús Fuentes Zamorano, de 39 años, que se encuentra interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº321, tales como exhibir buena conducta, y tener el tiempo cumplido de dos tercios de su pena, sin embargo se le ha denegado el beneficio de libertad condicional, atendido que no cuenta con los “antecedentes psicosociales”, señalando “no gozar de antecedentes que conduzcan a demostrar que se encuentran corregido y rehabilitado para la vida social”. Actualmente el amparado se encuentra en Pabellón del Hospital San José ya que el domingo 25 de octubre de 2020, sufrido una estocada en la zona de su cuello, que lo mantienen con riesgo vital. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda su inmediata libertad. Segundo: Que con fecha 2 de noviembre de 2020, informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el segundo semestre del año en curso, señalando que con fecha 15 de octubre de 2020, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Siendo la resolución dictada a su respecto e

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, actitud pro criminal, débil conciencia del delito y daño causado, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, de modo que actuando aquélla en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MANUEL JESUS FUENTES ZAMORANO, cédula nacional de identidad N°14.142.146-8.”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a 5 años y un día más 6 años por dos delitos de robo con intimidación. Inició cumplimiento el 20 de julio de 2015 y su término se proyecta para el 24 de mayo de 2024, registrando 789 días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el 25 de septiembre de 2020 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 3 años, 7 meses y 23 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. En efecto, en el párrafo denominado “Análisis final” señala que “en base al análisis global de los aspectos evaluados a travé

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 7: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Navia Velásquez, abogado, defensor penal privado en representación de Manuel Jesús Fuentes Zamorano, de 39 años, que se encuentra interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constituciona

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