PIZARRO/LUISA ANDREA ANTIPAN MELIQUEO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, en representación del condenado Juan Emilio Pizarro Pizarro, quien, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política, deduce acción de amparo en contra de la resolución de 27 de octubre de 2020, dictada por la Juez Luisa Antipan Meliqueo, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el rechazo al abono de privación de libertan en causa diversa. Informa la recurrida e insta por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente estima vulnerada la libertad individual de su representado, por cuanto, si considera el abono que procedía, disminuye considerablemente la pena. Explica que su representada fue condenada a la pena de cinco años y un día, por sentencia de 23 de octubre de 2018, por el delito de robo con violencia en calidad de frustrado, por hechos ocurridos el día 7 de agosto de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, el amparado se encontraba privado de libertad, en prisión preventiva, por otra causa, desde el día 24 de febrero de 2016. No obstante, el día 3 de marzo de 2016 se suspendió, hasta el día 15 de abril de 2016, para dar cumplimiento a una condena de 41 y 3 días. Luego, invoca una suspensión posterior, de 3 días y finalmente una de 6 días, por conversión de otras cautelares o penas. El día 28 de noviembre de 2016, su representado recuperó la libertad por comunicación del veredicto absolutorio. En dicho contexto, y encontrándose certificado lo anterior por el ministro de fe del Juzgado de Garantía y por la administración penitenciaria, solicitó una audiencia para discutir el abono del periodo de privación de libertad por la causa Rit 9523-2018, la que se llevó a efecto el día 27 de octubre de 2020, dirigida por doña Luisa Antipan, con resolución desfavorable para su representado, la que transcribe. En cuanto a los fundamentos de su amparo, en primer lugar, explica que el abono por causa diversa, o heterogéneo, no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento, y pese a que la costumbre judicial sea invocar el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, lo cierto es que es una analogía legal del abono homogéneo, lo que funda en citas doctrinarias del profesor Hernández y Oliver. Refiere que, por la naturaleza del abono heterogéneo, no podrán concurrir los presupuestos para la acumulación, esto es, el juzgamiento conjunto. Por ello, aplicar los presupuestos que regulan el juzgamiento conjunto, para descartar el abono por no concurrir éste, es una analogía in malam partem. Refiriéndose a la procedencia del abono heterogéneo, considera que su aceptación emana de los artículos 26 del Código Penal y del artículo 348, o 413, del Código Procesal Penal, ya que, las el cómputo de las penas principia con la aprehensión del imputado, sin distinguirse la causa que lo funda; y, porque la sentencia debe expresar el día desde el que se computa y debe fijar el tiempo de detención o prisión preventiva que se abonará. Reconoce que no existe una línea jurisprudencial uniforme sobre el particular, pero, remarca que existe una tendencia actual en orden a no considerar el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y no restringir la interpretación del artículo 348 del Código Procesal Penal; luego, cita abundante jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el particular. Respecto de la procedencia de la acción de amparo, invoca el artículo 21 de la Constitución Política y precisa que se ve afectada la libertad del amparado, pu
Fallo
Por tanto, y previa invocación de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, solicita sea acogido el recurso de amparo y se restablezca el imperio del derecho, ordenando computar los días que el amparado permaneció en prisión preventiva en la causa Rit 5796-2018, en la que fue absuelto, a la causa Rit 3028-2019 en la que se encuentra condenado. SEGUNDO: Que, al evacuar informe la recurrida, explica que el amparado, encuentra condenado en la causa Rit 9523-2018, por sentencia de 23 de agosto de 2018, a la pena de cinco años y un día. Agrega que, la defensa solicitó abonos por el tiempo de privación de libertad en causa Rit 2670-2016, en la que estuvo 213 días en prisión preventiva, por cuanto el amparado fue absuelto en dicha causa. Explica que la solicitud de abono fue rechazada por estimar que la interpretación de la defensa no se encuentra ajustada a derecho, ya que no existe disposición en nuestra legislación que permita la aplicación de abonos heterogéneos en los términos solicitados, ni cumplirse lo dispuesto por los artículos 348 del Código Procesal Penal, como tampoco los presupuestos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Además, el amparado fue condenado por hechos ocurridos posteriormente a la sentencia absolutoria de 28 de noviembre de 2016. Por estas consideraciones, resolvió rechazar la solicitud de la defensa. TERCERO: Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o pre
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Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Francheska Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, en representación del condenado Juan Emilio Pizarro Pizarro, quien, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política, deduce acción de amparo en contra de la resolució
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