SIN INFORMACION

VERGARA ALARCON IVAN ARTURO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de octubre del presente año, comparece la abogada doña Karen Yu-Yen Bustios Wong, en favor de don Iván Arturo Vergara Alarcón, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado el beneficio de libertad condicional, en circunstancias que cumple con todos los requisitos para que se le conceda, en virtud del D.L N° 321. Expone que la recurrida no notificó al amparado sobre el motivo de rechazo de su solicitud, coligiendo que no se consideraron los estudios y trabajos que ha realizado durante el período de cumplimiento de condena. Expone que don Iván Vergara ha tenido avances tendientes a su reinserción social, como la realización de talleres; que mantiene una oferta de trabajo y diplomas de estudios realizados, los cuales se deben considerar más allá que el informe psicosocial no sea positivo. Alude, por lo expuesto, que los argumentos de la Comisión son arbitrarios, solicitando por tanto que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional para el recurrente, decretando en su lugar la concesión de la misma. Segundo: Que informando la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Paola Plaza González, indicó que el amparado fue postulado al beneficio para el segundo semestre de este año, pero se rechazó su postulación por unanimidad, atendido que se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 y que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, sostiene que el amparado presenta un riesgo medio de reincidencia delictu

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buen conducta, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia en la comisión de delitos, conforme fueron reseñados en la expositiva. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

por lo expuesto, que los argumentos de la Comisión son arbitrarios, solicitando por tanto que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional para el recurrente, decretando en su lugar la concesión de la misma. Segundo: Que informando la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Paola Plaza González, indicó que el amparado fue postulado al beneficio para el segundo semestre de este año, pero se rechazó su postulación por unanimidad, atendido que se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 y que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, sostiene que el amparado presenta un riesgo medio de reincidencia delictual y medio/alto de reincidencia en violencia sexual, lo que resulta concordante con su falta de conciencia del delito y del daño. Niega haber cometido violencia sexual, externalizando la responsabilidad hacia la víctima –su hija de 8 años- negando y minimizando el perjuicio causado a esta y a su entorno, mostrando un alto grado de insensibilidad frente a los sentimientos de la ofendida y baja empatía, advirtién

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de octubre del presente año, comparece la abogada doña Karen Yu-Yen Bustios Wong, en favor de don Iván Arturo Vergara Alarcón, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado el beneficio de libertad condicional, en circunst

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