SIN INFORMACION

CERDA/CERDA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N° 10321-2020 Protección comparece Mario Cerda Cornejo quien interpone recurso de protección constitucional en contra de su hermana María Isabel Cerda Cornejo, domiciliada en calle Escultor Rodin Nº6031, Villa Atacama, comuna de San Miguel quien en forma ilegal y arbitraria le ha privado de todo contacto con su madre Mercedes Rosa Cornejo Berríos lo que a su juicio vulnera su garantía fundamental de Igualdad ante la Ley establecida en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República ya que, mediante estas acciones se ha colocado en una posición de privilegio que revela la desigualdad de ambos ante la ley por cuanto ambos tienen la calidad de hijos respecto de su madre arrogándose la recurrida la facultad de impedirle el ejercicio de sus obligaciones, derechos y deberes para con ella lo que ha afectado su calidad de vida como persona adulta mayor. Relata que la recurrida se encuentra al “cuidado” de su madre Mercedes Cornejo, de actuales 89 años de edad, ambas domiciliadas en calle Escultor Rodin Nº6031, Villa Atacama, de la comuna de San Miguel notando a comienzos de este año negligencias en los cuidados hacia su progenitora, tales como falta de higiene personal, disminución de peso corporal e inasistencias a sus controles médicos, refiriendo que le habría manifestado que era víctima de malos tratos por parte de la recurrida quien acostumbraba a “retarla y gritonearla por todo”. En estas circunstancias el 03 de marzo la retiró del domicilio que comparte con la recurrida, con el objeto de verificar su estado de salud física y mental, llevándola al Centro Médico Español, siendo atendida por la Geriatra María Esther Meroni, quien le diagnosticó: trastorno de memoria y depresión, solicitando evaluación neuropsicológica, baja de peso, solicitando la realización de una Tomografía Computarizada (TAC) de abdomen y pelvis además de la realización de una radiografía de tórax, y diversos exámenes de laboratorio,

Fundamentos

considerando quinto de esta sentencia. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, el sustento fáctico de la acción cautelar interpuesta por la recurrente no se encuentra acreditado, toda vez que los hechos en que funda su acción son negados por la recurrida, sin que se hubiesen acompañado antecedentes que le den sustento y permitan tener por configurada la situación que se denuncia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Mario Cerda Cornejo en contra de doña María Isabel Cerda Cornejo. N° 10321-2020-Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en favor del recurso el abogado Franco Navarrete Retamal. San Miguel, 26 de noviembre de 2020. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 98.356: A sus antecedentes. A folios N° 98.376 y 98.377: Téngase presente. Vistos: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N° 10321-2020 Protección comparece Mario Cerda

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