FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, (en adelante Subpesca), y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), atendida la Decisión sobre Amparo en rol C7333-19, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1117 de 28 de julio de 2020, en virtud de la cual se acogió el amparo deducido por doña Dana Jiménez Mella, ordenando a la Subsecretaria entregarle los archivos shapefile de los caladeros de todo Chile. Explica que Dana Jiménez Mella, con fecha 14 de octubre de 2019 presentó una Solicitud de Acceso a la Información a la Subpesca, requiriendo la siguiente información: “Información en formato SHAPEFILE (comprimido en un archivo .rar) de todo Chile, por Región, de cada una de las caletas (shapefile de puntos) y de cada uno de los caladeros (shapefile de polígono área o puntos) por especie, asociados a las caletas anteriores, que se hayan usado desde 2014 (o antes) hasta hoy.”. El 25 de octubre de 2019, a través de Carta N° 3446/2019, la Subpesca dio respuesta a dicho requerimiento, indicándole a la solicitante que la información referida a las caletas se encuentra disponible en el sitio web de dicho organismo, desde donde es posible extraer los datos en formato shape, señalándole que para acceder a ellas debía ingresar al enlace indicado en la respuesta. En tanto, respecto a los caladeros se le informó que no se cuenta con la información en el formato requerido. Debido a lo anterior, la señora Jiménez dedujo amparo ante el CPLT y la Subpesca presentó sus descargos señalando, en relación a la información requerida sobre los caladeros, que se debe tener presente el artículo 5° transitorio de la Ley Nº 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante LGPA), en materia de Acuicultura
Fundamentos
considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichas áreas de pesca extractiva habituales se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero”. Sin embargo, dicho reglamento no ha sido dictado aún, razón por la cual a nivel nacional no se registra el levantamiento de los polígonos que identifican los Caladeros de Pesca, debido a que es el reglamento el que debe señalar los criterios técnicos para la identificación de estos, considerando la definición que establece la Ley de Pesca. No obstante lo anterior, informó al CPLT que sí existe información acerca de los Caladeros de Pesca ubicados en las regiones de Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y la Antártica Chilena, la cual se enmarca en la necesidad de las relocalizaciones de acuicultura (acotadas a aguas interiores), y por ello fueron creados, a partir de criterios pesqueros, por la División Administración Pesquera (metodología e información espacial pesquera), siendo posteriormente levantados en formatos shape por la División de Acuicultura y que se publican en formato PNG en el sitio web de esta Subsecretaría. Por último, se comunicó al CPLT que existe un proyecto de levantamiento de la información en formato shape en el Visualizador de Mapas, pero para temáticas de Acuicultura, indicándole a la solicitante como acceder a dicha información. No obstante los descargos, el CPLT desestimó sus argumentos, por lo que ordenó entregar a la solicitante los archivos shapefile de los caladeros de todo Chile, otorgando para ello un plazo de 10 días hábiles desde que la Decisión del Consejo Directivo se encuentre ejecutoriada. La decisión reclamada, sostiene el recurrente, es errónea, ya que con la información dada ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, (en adelante LT), en el sentido de comunicar a la solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información requerida, además de acompañar dicha información en formato digital a la respuesta al CPLT, adjuntando además en formato digital, copia del manual de usuario del “Visualizador de Mapas”, un archivo Excel con los atributos de caletas diferenciadas por región, un Shapefile de caletas identificado según índice de desarrollo (clasificación indicada en la web) y una carpeta que contiene el archivo Shapefile descargado de la web y documento en formato txt., que indica los atributos que corresponden a cada campo de este último Shapefile mencionado. Reiterando que en específico, respecto de los caladeros no cuenta con la información en la forma solicitada atendida las razones antedichas Por su parte, para fundamentar su decisión, el CPLT señaló que “la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en las normas citadas, se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en contra del Consejo para la Transparencia y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión de amparo Rol C7333-19, dictada en sesión ordinaria Nº 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Carreño. N° Contencioso Administrativo-440-2020. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, la Ministra (s)señora María Inés Lausen Montt y el Ministro (s) señor Mauricio Rettig Espinoza. No firman los Ministros (s) señores Lausen Montt y Rettig Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado la comisión de servicios. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, (en adelante Subpesca), y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para l
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