SIN INFORMACION

OYARCE / GENDARMERIA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen los abogados Ayleen del Carmen Aguilar Quiroga, Vicente David Obligado Donoso y Nicolás Gregory Jaramillo Araya, en representación de doña Natali Angélica Oyarce Guzmán, funcionaria pública, con domicilio en Camino La Pólvora N° 665, Valparaíso, quienes deducen recurso de protección en contra del Director General de Gendarmería de Chile, don Christian Arnoldo Alveal Gutiérrez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N°142/1688/2020 de 07 de agosto de 2020, notificada el día 12 del mismo mes y año, que dispone el retiro temporal de la recurrente, solicitando que se deje sin efecto la misma y se ordene la reincorporación de su representada. Indica que el retiro temporal tuvo su origen en la minuta 253 de 12 de junio del 2020, que da cuenta de irregularidades administrativas ocurrida el 25 de marzo del presente año, consistentes en que la recurrente habría enviado una encomienda que no estaba autorizada a un interno del módulo N°113 del Centro Penitenciario de Valparaíso, la cual contenía 1 billete de $20.000 (veinte mil pesos); -1 aerosol desinfectante marca “Clorox”; -2 tiras de paracetamol; -Toallas desinfectantes; y -6 guantes de látex, instruyéndose luego una investigación en su contra, en que se le imputa falta de probidad, al haberse valido de su cargo para ingresar una encomienda no autorizada para un recluso, faltando a la verdad al no reconocer su relación con un ex interno, y mintiendo al decir que sería vecina de la madre de la persona privada de libertad, fundándose en la facultad privativa del Director Nacional de Gendarmería, para llamar a retiro voluntario a una funcionaria, y la necesidad de separarla de su cargo, por el peligro que existiría para la seguridad institucional y el correcto ejercicio de la actividad penitenciaria. Indica que no son efectivos los cargos que se le imputan, puesto que no tiene relación con el interno, y el ingreso de encomiendas al Penal se encuent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados recurrentes, en representación de doña Natali Angélica Oyarce Guzmán, accionan de protección contra el Director Nacional de Gendarmería de Chile, por haber actuado de manera ilegal y arbitraria al disponer el llamado a Retiro Temporal no voluntario de la ex funcionaria Guzmán, acto que le priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales de un debido proceso, de igualdad ante la ley, del derecho a la honra y de propiedad, reconocidos en los numerales 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Ex.Ra N°142/1688/2020 de 07 de agosto de 2020, de dicha autoridad. Señalan que la recurrente fue objeto de una investigación interna por parte de la Dirección de Investigación Criminal (DICRIM), que culminó con un informe que propone el retiro temporal de la funcionaria de la Institución, por falta a la probidad administrativa, por el hecho ocurrido el 25 de marzo del presente año, consistente en haber enviado una encomienda que no estaba autorizada a un interno del módulo N°113 del Centro Penitenciario de Valparaíso, hermano de un ex recluso con el cual había mantenido una relación amorosa, investigación que no le fue notificada de manera alguna, transgrediéndose la garantía constitucional del debido proceso, habiéndosele tomado declaración de manera coloquial e informal, logrando recabar así una declaración indagatoria de su parte fuera del marco legal, recabándose además, antecedentes de su persona a través de una red particular de ésta, como es Instagram, transgrediendo las esferas más íntimas de su vida privada. Asimismo se vulneró la garantía de igualdad ante la ley al dársele un trato desigual respecto de sus compañeros, desde que la internación de encomiendas está autorizada por la Institución bajo los protocolos establecidos por la misma y, por último, su derecho a la propiedad sobre la remuneración que ha dejado de percibir, solicitando en consecuencia se deje sin efecto la resolución impugnada y sea reincorporada a sus funciones. SEGUNDO: Que informando la recurrida refiere que la ex funcionaria ha sido sometida a tres sumarios administrativos, dos con resoluciones disciplinarias y el último, relativo a la conducta referida en este recurso, que se encuentra en etapa indagatoria. Refiere que la recurrente incurrió en irregularidades administrativas, al valerse de su cargo para ingresar al Penal elementos, que aunque no están prohibidos ni son dañinos para la institución, fueron introducidos sin la autorización correspondiente, dando a conocer el informante, conductas de la vida privada de la investigada, recabadas a través de su perfil de Instagram y de declaraciones de la madre y hermano del ex interno con el que la funcionaria habría tenido una relación sentimental. Señala que no existe ilegalidad y/o arbitrariedad alguna en la decisión adoptada por la Dirección, toda vez que la misma se funda en la

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge la acción cautelar deducida en favor de Natali Angélica Oyarce Guzmán, en contra del Director General de Gendarmería de Chile, por lo que se deja sin efecto la Resolución Ex.Ra. N°142/1688/2020 de 07 de agosto de 2020, notificada el 12 del mismo mes y año, a través de la que se dispuso el retiro temporal no voluntario de la recurrente, debiendo proceder la recurrida a la reincorporación de la recurrente, sin perjuicio de lo que se resuelva una vez afinado el sumario administrativo incoado en contra de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la ministro Sra. María del Rosario Lavín Valdés. N°Protección-36611-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sra. María del Rosario Lavín Valdés y Sr. Rafael Corvalán Pazols y por la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparecen los abogados Ayleen del Carmen Aguilar Quiroga, Vicente David Obligado Donoso y Nicolás Gregory Jaramillo Araya, en representación de doña Natali Angélica Oyarce Guzmán, funcionaria pública, con domicilio en Camino La Pólvora N° 665, Valparaíso, quienes deducen recurso de protección en contr

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