GAETE/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías de la Lastra Jara, abogado, en favor de MARÍA JOSEFINA GAETE PRIETO, profesora, con domicilio en Martín de Zamora 4390, Depto. 1601, Las Condes e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre CONSALUD S.A, por imponer un precio improcedente por la incorporación como carga de su hijo aún no nacido al plan de salud de la recurrente, lo cual constituye un acto ilegal y arbitrario que debe ser repelido por esta vía urgente. Expone que durante el mes de agosto de 2020 solicitó a la Isapre la incorporación de su hijo no nato en su plan de salud. La Isapre contestó presentando un precio indebido (en el formulario FUN), el cual no quiso corregir, por lo que el 18 de agosto de 2020 suscribió el respectivo FUN. Agrega que la Isapre aplicó una tabla de factores multiplicando el plan base por 1,8 veces, resultando un valor total de 8,7 Unidades de Fomento. Alega que la aplicación de la tabla de factores es ilegal y arbitraria. Expone que la aplicación de la tabla de factores fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional, motivo por el cual no puede la recurrente justificar sus alzas de precios exclusivamente en la circunstancia discriminatoria consistente en que sus afiliados envejezcan. Adicionalmente, la conducta de la Isapre es arbitraria, porque la determinación de los factores de riesgo carece de justificación en el plan de salud, en la ley y en los reglamentos, resultando los mismos del mero actuar caprichoso de la recurrida. A continuación hace referencia a la sentencia Rol 1710-19-INC del Tribunal Constitucional. Alega como garantías constitucionales conculcadas las contenidas en los numerales 2, 24 y 9 de la Carta Fundamental. En razón de lo anterior solicita se acoja el recurso y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga de la recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar por el factor de riesgo el precio base del plan de salud de la R
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional citado, donde expresamente se menciona para el campo N° 17 “identificación única de la tabla de factores”, detallando su contenido, por lo que resultar a absurdo que el propio órgano regulador siga emitiendo normas que regulen la tabla de factores y su forma de informarla si esta estuviera derogada. Agrega que el propio Tribunal Constitucional, mediante fallos posteriores, tales como el rol 2337-12, ha delimitado el alcance de su doctrina, aclarando las confusiones provocadas, rechazando recursos de inaplicabilidad deducidos que pretendían la no aplicación de la tabla de factores. Sostiene que la recurrente concurrió a la Isapre a incorporar una carga, lo que constituye una modificación del Contrato de Salud, hecho que aumentar la siniestralidad asociada y provocar un aumento de costos de su contrato, no obstante lo cual pretende que la modificación de precio sea dejada sin efecto pero que subsista la incorporación de la carga adicionada, sin que para ello esgrima antecedente alguno que dé cuenta de una desproporción entre el precio fijado y las prestaciones de salud a las que la Isapre estará obligada a entregar. En base a lo expuesto, alega que no se han conculcado las garantías Constitucionales invocadas en el recurso, y que la pretensión de la recurrente implica un enriquecimiento sin causa, y pide su rechazo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías de la Lastra Jara, abogado, en favor de MARÍA JOSEFINA GAETE PRIETO, profesora, con domicilio en Martín de Zamora 4390, Depto. 1601, Las Condes e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre CONSALUD S.A, por imponer un precio improced
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