16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES REMESA SPA/VARGAS (LTE)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación y, por último, el número tres se refiere a la designación del nombre, domicilio y profesión u oficio del demando. 2°) Que de esta manera, al dictar la juez la resolución recurrida en autos requiriendo al demandante documentación o antecedentes que no se encuentran considerados dentro de la hipótesis del artículo 256 del mismo cuerpo legal, ha excedido las facultades que dicho artículo le confiere. 3º) Que a mayor abundamiento, el juez a quo cita en la resolución impugnada el artículo 254 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, norma que fue expresamente cumplida por el actor en su libelo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veinte, dictada por el 16º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C- 15268-2020, en su lugar, se decide que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12652-2020. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veinte, dictada por el 16º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C- 15268-2020, en su lugar, se decide que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12652-2020. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, e

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