VARAS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado MARCO ANTONIO VARAS BEJAR, actualmente recluido en el Complejo Penitenciara de Valparaíso, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, quien por resolución N° 777 de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó, de forma ilegal, otorgar el mencionado beneficio. Expone que el amparado cumple condena de 6 años por el delito de tráfico de drogas, desde el 8 de julio del 2016 al 7 de julio del 2022, con un día de abono, sin perjuicio de haber sido favorecido con 4 meses de reducción de condena, por lo que su nueva data de cumplimiento es el 7 de marzo de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo para optar a libertad condicional el 7 de julio del 2020. Agrega que el amparado cumple con todos los requisitos del Decreto Ley Nª321, no obstante la resolución recurrida, en su voto de mayoría, le negó beneficio de libertad condicional aduciendo el saldo de pena por cumplir, lo cual no corresponde ya que el requisito del tiempo mínimo está cumplido, y nada obsta a la obtención de este beneficio la duración de su saldo de pena. Por otro lado también se refirió la resolución en comento a que si bien su informe de postulación sicosocial tenia algunos aspectos favorables para el cumplimiento de pena en libertad, por tener un riesgo de reincidencia medio, aún tiene necesidades de intervención, por lo que no demuestra avances en su proceso de resocialización. Indica que el requisito que establece el Decreto Ley N°321 no es que el postulante esté rehabilitado, pues ello es el objetivo del plan de intervención individual que se establecerá en su favor, así como la labor del delegado de libertad condicional, sino que sólo presente avances en su proceso de reinserción social, lo que sucede en la especie, lo que se presume además, de la calificación de su conducta como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Solicita acoger el presente ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución: “Que, por voto de mayoría, teniendo en consideración el importante saldo de pena que le resta por cumplir, y que pase a que el informe de postulación sicosocial a que se refieren los artículos 2 y 14 del Decreto N°338, refiere algunos aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta que mantiene un riesgo medio de reincidencia, por lo que aún tiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permiten acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y del Decreto N°338”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. Se consigna en el informe que tiene un riesgo medio de reincidencia. Se indica que tiene conciencia del delito cometido, al referirse no sólo al actual sino también al anterior, siendo capaz de evaluar los costos que le ha significado estar privado de libertad, logrando ser consiente no solo del daño a sí mismo, sino también a su familia, terceras personas y a la sociedad.
Fallo
Por tanto, se encuentra en etapa de contemplación de motivación para el cambio. Agrega que tiene conducta muy buena dentro del penal, y su historial laboral y escolar se encuentra bastante ajustado a lo socialmente esperado. Indica que se ha visto perjudicado en lo laboral por problemas de salud, dado que presenta patologías como hipertensión, diabetes, problemas gástricos, antecedentes de haber sufrido un infarto, además de problemas en cervicales que lo mantienen con problemas en desplazamiento, todo lo cual lo configura además como un paciente de riesgo en relación a contingencia sanitaria que vive el país. Por otro lado, se hace alusión a su apoyo familiar, por parte de su pareja, con quien tiene una relación de pareja de 11 años. Si bien no tienen hijos en común el interno se ha erguido como figura paterna de los dos hijos de ella. Tiene proyecto de instalar un mini market con su señora y su hijastro, en tanto ella trabaja como enfermera del Hospital de Quilpué. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio. Por estas consideraciones y vist
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado MARCO ANTONIO VARAS BEJAR, actualmente recluido en el Complejo Penitenciara de Valparaíso, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, quien por resolución N° 777 de fecha 9 de oc
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