15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ EDUARDO LUCIANO CACERES PERRIERE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa no son de la entidad suficiente para hacer variar lo que fue considerado en su oportunidad para decretar la prisión preventiva del imputado. De esta manera, se mantienen los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito sobre que versa la formalización de la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando especialmente la naturaleza del ilícito y la forma de cumplimiento de la pena que arriesga el imputado, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de noviembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y en su lugar de decreta que se mantiene, respecto del imputado Eduardo Luciano Cáceres Perriere, la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz quien, teniendo en cuenta que otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva resultan bastantes para cautelar los fines previstos en el inciso segundo del artículo 139 del Código procesal Penal, estuvo por confirmar la resolución apelada, imponiendo al imputado las medidas cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-3923-2020.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 3923-2020- Penal RUC: 2000040804-3 RIT: 129-2020 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.. Relator: María Isabel Saavedra R. Digitadora: Carolina Orellana Medina

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