MINISTERIO PUBLICO C/ ELIEZER VICTORINO CARRASCO VILLARROEL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, representando al sentenciado Eliezer Carrasco Villarroel, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 y, por la causal de la letra b) de artículo 373, citas todas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dictada el 13 de octubre último. Afirma que la sentencia contraviene la obligación de la exposición clara lógica y completa de cada una de las circunstancias o hechos que se dieron por probados al tenor del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y no se ha hecho cargo de la totalidad de la prueba producida. 2°.- Desarrollando el recurso se limita a analizar la prueba introducida al juicio y llegar a conclusiones que difieren de las establecidas por los jueces del fondo, lo que mantiene en la exposición oral ante esta Corte. En cuanto a la causal subsidiaria, estima que el vicio se produce al determinar el tribunal la concurrencia de la violencia al calificar el delito, sin considerar lo que recurrente denomina la funcionalidad de esta, citando doctrina sin precisar la norma infringida ni como los sentenciadores la vulneran. Solicita se acoja su recurso se invalide la sentencia y se disponga un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado o bien se anule la sentencia y se dicte acto continuo y sin nueva vista la de reemplazo que acoja su petición recalificando el delito al de hurto simple. 3°.- Los sentenciadores con los medios de prueba aportados debidamente analizados, han adquirido la convicción de que se cometió el delito materia de la acusación, fundamentando debidamente sus conclusiones como se desprende de la lectura de los
Fundamentos
considerandos noveno y decimocuarto de la sentencia en alzada, oportunidad en la que determinan los hechos establecidos y su calificación jurídica. La recurrente como ya se mencionó analiza la prueba, atribución que solo compete al tribunal del juicio, si aportar antecedentes que fundamente su recurso, cumpliendo la sentencia analizada con los requisitos del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal, contrariamente a lo afirmado en el recurso de nulidad. 4°.- Que en lo que dice relación con la causal subsidiaria, errónea aplicación del derecho, debe tenerse presente que al interponerla el recurrente acepta los hechos de la causa, desprendiéndose del considerando noveno de la sentencia que se revisa, que el acusado luego de cometer la sustracción de especies, agredió con un elemento contundente en el brazo a la víctima para evitar su detención. En base a ello califica el delito como robo con intimidación, previsto artículo 436 del Código Penal. 5°.- Que conforme se viene razonando, para acoger el recurso esta corte debería alterar y modificar los hechos lo que le impide el principio de la intangibilidad de estos a través de este recurso de derecho estricto.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 373 b), 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en representación del sentenciado Carrasco Villarroel, por la Defensoría Penal Pública, no siendo nula la sentencia de 13 de octubre último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. No firma el Abogado Integrante Sr. Balbontín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, quien se excusó de integrar Sala el día de hoy. N°Penal-2142-2020.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, representando al sentenciado Eliezer Carrasco Villarroel, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 y, por la causal de la letra b) de artículo 373, citas todas del Código Procesa
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