1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CALDERÓN

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA S/C DEVOLVER

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente. 1°) Que en estos autos versan sobre un juicio ejecutivo de cobro de pagaré, al cual resultan aplicables las normas especiales que rigen este procedimiento. 2°) Que conforme a lo anterior, el modo que poseen los ejecutados para efectuar su defensa es por medio de las excepciones expresamente contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se contempla la nulidad de la obligación que constituye el fundamento del incidente planteado por la parte demandada, razón por la cual dicho incidente no es la vía procesal idónea para efectuar sus descargos respecto del título en que se funda esta acción 3°) Que a mayor abundamiento la nulidad procesal requiere que se hubiere incurrido en un vicio que haya ocasionado perjuicio a la parte que la alega y que, además, solo sea reparable con la declaración de nulidad, cuyo no es el caso de autos. Conforme a lo anterior y visto lo dispuesto en los artículos 84, 186, 154 y 464 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución dictada el 12 de agosto de 2020 -en el cuaderno principal de la causa Rol C-1159-2020 del Primer Juzgado de Letras de Linares- y, en su lugar, se declara que se rechaza de plano el incidente de nulidad planteado por la parte ejecutada, en lo principal del escrito de 11 de agosto del actual, incorporado en el folio 11, sin costas del recurso. Devuélvase. Rol 1403- 2020/ Civil.

Fallo

se declara que se rechaza de plano el incidente de nulidad planteado por la parte ejecutada, en lo principal del escrito de 11 de agosto del actual, incorporado en el folio 11, sin costas del recurso. Devuélvase. Rol 1403- 2020/ Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente. 1°) Que en estos autos versan sobre un juicio ejecutivo de cobro de pagaré, al cual resultan aplicables las normas especiales que rigen este procedimiento. 2°) Que conforme a lo anterior, el modo que poseen los ejecutados para efectuar su defensa es por medio de las excepciones expresamente contempladas en el artículo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica