2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RODRIGO GERALD HERNANDEZ MARROQUIN

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y, así establecido, se aplique lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal y se sancione finalmente a su defendido a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Como fundamento subsidiario, por la misma causal, pide se aplique correctamente el artículo 69 del Código Penal, condenándose a su defendido a sufrir la misma pena 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, o a la sanción menor que se determine conforme a derecho dentro del tramo del grado propuesto. Con fecha 17 de noviembre último, se llevó a efecto la audiencia en que se escucharon los alegatos de las partes, fijándose para la comunicación del fallo la audiencia del día de hoy.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que respecto al argumento principal de nulidad, aduce que no se le concedió por el tribunal la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, refiriendo que, el considerando noveno el fallo, señala lo siguiente: Que a juicio de estos sentenciadores, no beneficia a los condenados la minorante de colaboración substancial al esclarecimiento de los hechos, puesto que, no obstante, reconocieron su participación en el delito materia del presente juicio, la prueba del ente persecutor fue de tal entidad que aun cuando ambos hubieren omitido su declaración de igual modo se habría arribado al mismo veredicto, y en consecuencia, su colaboración no resulta substancial. Estima que el

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. Considerando: 1°) Que respecto al argumento principal de nulidad, aduce que no se le concedió por el tribunal la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, refiriendo que, el considerando noveno el fallo, señala lo siguiente: Que a juicio de estos sentenciadores, no beneficia a los condenados la minorante de colaboración substancial al esclarecimiento de los hechos, puesto que, no obstante, reconocieron su participación en el delito materia del presente juicio, la prueba del ente persecutor fue de tal entidad que aun cuando ambos hubieren omitido su declaración de igual modo se habría arribado al mismo veredicto, y en consecuencia, su colaboración no resulta substancial. Estima que el fallo incurre en un error de derecho al no considerar el tribunal que concurre dicha atenuante, por cuanto la declaración prestada por su representado en el Juicio Oral, ya la había entregado en los albores del procedimiento, reconocido los hechos y su participación, lo que contribuye a facilitar el accionar de la justicia, sirviendo, además, a la recalificación de los mismos a tráfico de drogas en pequeñas cantidades. 2°) Que respecto del principal fundamento de la causal de nulidad invocada, cabe señalar que los jueces de la instancia valoraron la prueba y dieron por establecido fundadamente que el acusado no colaboró sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos al referir que la prueba de cargo era contundente por sí s

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y teniendo presente: En estos antecedentes RIT. 190-2020, RUC. 1900909651-8, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la defensa de Rodrigo Gerald Hernández Marroquín, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veinte, que conde

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