16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES REMESA SPA/MURILLO (LTE)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, tratándose de un juicio ordinario de menor cuantía, no es requisito de admisibilidad el acompañar los documentos, pudiendo agregarlos con posterioridad, en la oportunidad procesal correspondiente. A mayor abundamiento, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda sólo, en en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación y, por último, el número tres se refiere a la designación del nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veinte, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-12592-2020. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veinte, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-12592-2020. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, tratándose de un juicio ordinario de menor cuantía, no es requisito de admisibilidad el acompañar los documentos, pudiendo agregarlos con posterioridad, en la oportunidad procesal correspondiente. A mayor abundamiento, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez

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