ESPINOZA RODRIGUEZ LEONARDO JOAQUIN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Leonardo Joaquín Espinoza Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por habérsele denegado con la concesión del beneficio de la libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra actualmente recluido en CDP Colina I, cumpliendo una condena de 10 años 1 día, 4 años 1 día + 1111 días por los delitos de robo con violencia, abuso sexual y saldo de pena respectivamente. Inició su condena el día 18 de enero del año 2010, estando previsto su término para el día 05 de febrero del año 2027. Expone que el tempo mínimo para optar al beneficio fue el día 07 de octubre de 2015, por lo que su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó, además de cumplir con los cuatros bimestres de muy buena conducta. Agrega que el informe psicosocial incorporado para su postulación no es vinculante y no puede saber si la metodología utilizada en la entrevista y elaboración del Informe es la correcta o no. Señala que su representado de manera voluntaria ha generado acciones tendientes a lograr avances en su reinserción social, lo que actualmente es se ve reflejado en que ha tenido una participación activa en talleres al interior el recinto penitenciario, tales como electricidad domiciliario, instalaciones sanitarias, estructuras metálicas, mueblería, talabartería, cerrajería, retorno al medio libre, entre otros .Además tiene una oferta de trabajo y red de apoyo familiar. En razón de lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y en definitiva se decrete que se concede el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que con fecha 3 de noviembre de 2019 informó doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Cr
Fundamentos
considerando precedente. Por su parte, del Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional se extrae que el interno fue condenado a 10 años 1 día, 4 años 1 día + 1111 días por los delitos de robo con violencia, abuso sexual y saldo de pena respectivamente. Inició su condena el día 18 de enero del año 2010, estando previsto su término para el día 05 de febrero del año 2027, siendo el tiempo mínimo de su postulación el 7 de octubre de 2015. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los, artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del corriente, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha exce
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Leonardo Joaquín Espinoza Rodríguez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2427-2020. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Leonardo Joaquín Espinoza Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por habérsele denegado con la concesión del beneficio de la lib
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