JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

PINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA S/C

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 20-4-0255607-3, rol interno Nº 0-77-2020 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 328-2020, por sentencia definitiva de veintiuno de septiembre del año en curso, se acogió la demanda declarando que existió relación laboral entre las partes y que la relación laboral terminó por renuncia de la parte demandante, condenándose a la demandada al pago de indemnizaciones de feriado legal y proporcional. Por el contrario, se rechazó la demanda en cuanto se peticionó despido injustificado y nulidad de este. En contra del referido fallo, ambas partes interpusieron recurso de nulidad. La parte demandada invocó, conjuntamente, los

Fundamentos

motivos previstos en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del

Fallo

fallo y 478 letra b) del mismo cuerpo legal, alegando infracción a las normas de valoración de la prueba. Por su parte la demandante, alegó la primera causal indicada. El día 17 de noviembre del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando, conjuntamente, las causales del primer inciso de artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y la del artículo 478 b) por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indicó que el sentenciador rechazó la falta de legitimación activa, infringiendo los artículos 1°, 7° y 8° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 3 y 4 de la Ley 18.883 y artículos 1°, 2° y 15 de la Ley N°18.575, que han limitado la responsabilidad de la Municipalidad en materia de contrataciones personales, al estatuto especial municipal contenido en la ley 18.883, por remisión del artículo 1° del Condigo del Trabajo inciso segundo que prescribe su no aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, reiterando, en su inciso final, que el principio de especialidad rige salvo en lo no regulado por los estatutos especiales. Expresa que la mayor o menor extensión que desee darle le

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 20-4-0255607-3, rol interno Nº 0-77-2020 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 328-2020, por sentencia definitiva de veintiuno de septiembre del año en curso, se acogió la demanda declarando que existió relación laboral entre las partes y que la relación laboral terminó por renuncia de la parte

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