SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Róbinson Ignacio Opazo Gutiérrez, en representación de la Municipalidad de Constitución, Corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Carlos Valenzuela Gajardo, todos domiciliados en calle Portales N° 450, de la ciudad y comuna de Constitución, ha deducido recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad, en adelante indistintamente “CGE”, representada por Héctor Rojas Rivera, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue legalmente en dicha representación, ambos domiciliados en calle 5 ½ Norte 255, Talca, a fin de que se adopte las medidas indispensables para proteger la salud y vida de los habitantes de la comuna de Constitución. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el municipio de Constitución el año 2020, lamentablemente ha ratificado y constatado nuevamente la ya conocida precariedad del servicio eléctrico en la comuna de Constitución, particularmente complejo, que incluso ha motivado la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, de allí la especial sensibilidad para la salud de la población, advirtiéndose con mayor intensidad la omisión por parte de la empresa concesionaria eléctrica, CGE, para mejorar, reparar, mantener y en definitiva entregar un servicio aceptable a la comunidad. Se han recepcionado numerosos reclamos de los vecinos, respecto de la precariedad del servicio eléctrico en la comuna, los cuales han señalado diversas situaciones que lamentablemente ya se han vuelto habituales, como lo son los constantes y prolongados cortes de energía tanto domiciliaria como en la vía pública, a los Edificios públicos y en particular con afectación de los servicios municipales y de su red de salud comunal, servicios eléctricos que ante la más mínima caída de precipitaciones se ven interrumpidos, además de producir bajas y altas de voltaje que se traducen en un mal funcionamiento de equipos y deterioro de los mismos, quema de cables en la vía pública, aumento en las llamadas de emergencia sin respuesta o tardía, falta de atención de plataforma telefónica, oficina empresa eléctrica no tiene atención de manera presencial ni a personas ni a las organizaciones comunales como si se efectuaba hace un tiempo, perdida de artefactos eléctricos, que son solo algunos de los reclamos de la comunidad. A modo ejemplar, dentro de algunas de las organizaciones que han presentado estos reclamos, y sus motivos, están: 1-. Junta de Vecinos Bernardo O’Higgins, de fecha 04 de Junio de 2020, por reiterados cortes de energía, de alumbrado público y domiciliario. 2.- Junta de Vecinos Villa Francia, de fecha 04 de Junio de 2020 por problemas con el corte de luz en los postes, luminaria no repuesta. 3.- Junta de Vecinos Cerro O’Higgins, de fecha 04 de Junio de 2020, por numeroso cortes de luz, baja de voltaje en reiteradas ocasiones. 4.- Junta de Vecinos Villa Santiago Oñederra, por reiterados cortes de luz domiciliarios y alumbr

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales en su numeral 1° indica que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido 10 el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.”.- Al efecto, el inciso 4° del artículo 1 de la Constitución Política de la República, establece que, es deber del Estado, dentro de los cuales se encuentran los Municipios, entre otros, “dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. Por su parte, en conformidad a la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Municipalidad es una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de

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Talca, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Róbinson Ignacio Opazo Gutiérrez, en representación de la Municipalidad de Constitución, Corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Carlos Valenzuela Gajardo, todos domiciliados en calle Portales N° 450, de la ciudad y comuna de Constitución, ha deducido recurso de

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