ZAVALA / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Katherine Stefanie Zavala Cornejo y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, con motivo de la dictación de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinte que rechazó interrumpir la pena privativa de libertad que actualmente cumple la amparada por la pena de reclusión domiciliaria total. Expone que la amparada se encuentra actualmente en la trigésima segunda semana de embarazo el que ha sido calificado por los médicos como de alto riesgo, en atención a que padece hipertensión arterial crónica, diabetes gestacional y asma bronquial crónico, según los antecedentes acompañados en su oportunidad ante el juzgado recurrido. Además, indica que es padre de otros dos hijos quienes se encontraban bajo el cuidado de su padre, quien falleció el 23 de octubre pasado, quedando éstos bajo el cuidado de otros familiares. Estima que en razón de los antecedentes de salud, la amparada es calificada como “población de riesgo” frente a la pandemia de coronavirus, en tanto se encuentra embarazada. Atendidas las circunstancias expuestas, la defensa penitenciaria de la amparada solicitó en los antecedentes RIT N° 1814-2017 del Juzgado de Garantía de San Antonio la interrupción de la pena privativa de libertad que actualmente cumple la amparada en el CDP de Quillota y que le fue impuesta en dicha causa. Señala que el tribunal recurrido desestimó la petición de la defensa por cuanto no existe nunca alguna que lo facultara para ello, lo que el recurrente estima no es efectivo puesto que la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, conocida como “Convención De Belem Do Para” y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, debiendo realizarse un control de convencionalidad de las normas internas que no se ajustan a la normativa internacional aludida. En su defecto, sostiene, debe aplicarse
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, tal como se indicó, en la presente causa se cuestiona la resolución del juez recurrido, que no hizo lugar a la solicitud de interrupción de la pena privativa de libertad, reemplazándola por la pena de reclusión domiciliaria total, solicitud que se fundamenta en diversas normas contempladas en Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención De Belem Do Para y CEDAW, atendido el estado de salud de la amparada. Tercero: Que, sin embargo, existen otros medios para resguardar la integridad física y psíquica de la condenada Zavala Cornejo, no siendo necesario decretar la suspensión de la pena impuesta en la causa respectiva; en efecto, se advierte por estos jueces que Gendarmería de Chile ha tomado y dispuesto las medidas necesarias para que aquélla se encuentre tranquila, le ha dispuesto una habitación especial, se le han realizado los controles médicos y ha sido traslada a urgencia cuando ha sido necesaria dicha atención. Cuarto: Que, de otra parte, en el domicilio que se pretende continuar con el cumplimiento de la condena bajo la modalidad de arresto domiciliario total, no proporciona las medidas de resguardo para la condenada, pues debido a las complicaciones de su embarazo se desconoce si tiene una guardadora que la auxilie en su estado de salud, le proporcione la dieta alimenticia que requiere y le brinde el tratamiento médico adecuado. Quinto: Que, en efecto, el Centro de Detención Preventiva de Quillota, ha adoptado todos los resguardos para asegurar la integridad física y psíquica de la recurrente de acuerdo a la certificación requerida como medida para mejor resolver, ya que se informó que ya se encuentra hospitalizada en el Hospital San Martín de Quillota y que tanto la actora como el menor que está por nacer están estables y se le realizarán exámenes médicos para una posterior alta médica, informando a Gendarmería del plan alimenticio que se le debe entregar. Sexto: Que, en consecuencia, la decisión adoptada no es ilegal puesto que ha sido dictada por juez competente y dentro de las facultades legales que le corresponden.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo presentado por Humberto Romero Fuentes, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a Gendarmería de Chile que, una vez dada de alta la amparada Katherine Stefanie Zavala Cornejo, deberá ser supervigilada diariamente por el médico del Centro de Detención Preventiva, el desarrollo de la enfermedad que padece y el régimen alimenticio que le será entregado por el Hospital San Martín de Quillota. Igualmente, ofíciese a Fiscalía que de acuerdo a las normas del turno le corresponda, a fin de que se tomen las medidas que resulten pertinentes respecto de la entrega del plan alimenticio necesario atendida la diabetes gestacional que padece la amparada ya individualizada, conforme al reclamo realizado por su defensor ante estrado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1182-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Katherine Stefanie Zavala Cornejo y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, con motivo de la dictación de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinte que rechazó i
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