ESPINOZA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se interpuso recurso de protección en favor de don Miguel Ángel Espinoza Ferreira en contra del Banco Estado, representada legalmente por su Gerente General, don Juan Cooper Álvarez, por imponerle la obligación de asumir el costo de transacciones bancarias no consentidas, lo que estima que vulnera su integridad física y síquica y su derecho de propiedad, garantizados por la Constitución Política de la República en sus numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Detalla que el 24 de Febrero pasado cerca de las 21.30 horas, recibió correo electrónico de Banco Estado, en el cual se indicaba que se había realizado una transferencia desde su banco a una cuenta del Banco Crédito Inversiones, asociada a su Rut y nombre, sin embargo, no posee cuenta en dicha institución bancaria. Relata que ingresó a la página del Banco y se percata que se ha solicitado un crédito por la suma de $1.100.000 y luego se han realizado dos transferencias a una cuenta del Banco Crédito Inversiones, sin que posea cuenta en dicho banco, tras lo cual solicitó bloqueo a de “App” y luego solicitó boqueo de la cuenta completa. Reclamó ante Servicio del Consumidor, y el Banco dio respuesta señalando que resolvió no acceder a la devolución de dineros solicitada, por estimar que sus sistemas no han sido vulnerados y que las operaciones cuestionadas, “fueron realizadas a través del canal APP e Internet, habiéndose autenticado con RUT y claves de acceso, que son de exclusiva responsabilidad y custodia del cliente.” De ello infiere que la negativa del Banco a restituir configura una ilegalidad y arbitrariedad. Pide en definitiva disponer que deje sin efecto, el crédito obtenido fraudulentamente, con expresa condenación en costas. Segundo: Que al informar la recurrida, niega la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal y sostiene que no se ha allegado a los presentes autos, antecedente alguno que permita acreditar que los sistemas de seguridad han sido efectivamente vulnerados. De esta observación, infiere que en el caso no existe un derecho indiscutido que cautelar por la presente vía de urgencia y plantea que los hechos deben ser conocidos en un proceso de lato conocimiento que conduzca a acreditar el supuesto del fraude. Finalmente, alega la pérdida de oportunidad del recurso como consecuencia de haberse reversado, durante el mes de abril pasado, el crédito por la suma de $1.100.000.-, y haberse efectuado un abono por la misma en la en la cuenta vista Chequera Electrónica N° 001-7-340811-1, que la recurrente mantiene abierta en el Banco del Estado de Chile. Tercero: Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y dere
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la presente acción de protección constitucional deducida en favor de Miguel Ángel Espinoza Ferreira. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-32021-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo a los escritos folios 26, 27 y 28: a todo, téngase presente. Proveyendo al escrito folio 29: a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que se interpuso recurso de protección en favor de don Miguel Ángel Espinoza Ferreira en contra del Banco Estado, representada legalmente por su Gerente General, don Juan
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