SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Con fecha 18 de noviembre pasado, en el folio 1, compareció doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y en representación del condenado Cristofer Moreno Rivera, cédula de identidad N° 18.386.109-3, deduce acción de amparo constitucional, en su modalidad correctiva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar, mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2020, el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado, por argumentos que no se ajustarían a la normativa vigente, tornando la privación de libertad de su representado en arbitraria e ilegal y solicita que esta Corte revoque la resolución señalada, concediéndole la libertad condicional y disponiendo su libertad de manera inmediata. En primer lugar, refiere que don Cristofer Moreno Rivera, se encuentra cumpliendo condena en el recinto penitenciario de Vallenar, por el delito de Robo con homicidio en causa RIT: 2635-2010, RUC: 1010031269-2, del Juzgado de Garantía de Freirina, condenado a sufrir la pena de 13 años. Añade que registra fecha de inicio de condena el día 14 de noviembre de 2010, con fecha de término el 14 de noviembre de 2023, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 14 de julio de 2019, habiéndosele postulado en el segundo semestre de 2020, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, por considerar que cumplía todos los requisitos exigidos en la ley. Tras citar el artículo 21 de la Carta Fundamental, que consagra la Acción de Amparo, afirma que la resolución administrativa que deniega la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención de lo dispuesto de la Constitución y las leyes. En seguida enfatiza que el Decreto Ley N° 321, según modificación introducido por le Ley N° 21.124, señala que: “La libertad condicional es u

Fundamentos

considerando la apreciación que el área técnica realiza más adelante en el propio informe que se encuentre plasmado en el análisis actual que es el que le permitió obtener el beneficio de salida dominical y salida controlada al medio libre. Indica que de los antecedentes referidos, es posible apreciar que el amparado satisface todos los requisitos exigidos por la Ley y el respectivo Reglamento, respecto de los cuales se entiende que la Libertad Condicional se alza como un medio de prueba y, tal como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, permiten presumir que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida en sociedad. Por último, indica que la resolución de la Comisión es un acto administrativo, por lo que de acuerdo con el artículo 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, debe ser fundado y este deber de fundamentar la denegación del otorgamiento de la libertad condicional, debe sustentarse en la realidad actual de la persona condenada en base a sus posibilidades de reinserción social señalada en la normativa vigente, y no en cuestiones no presupuestadas en ella. Pide en definitiva, acoger la acción de amparo interpuesta en todas sus partes y se deje sin efecto la resolución de 14 de octubre de 2020 que rechaza la libertad condicional del amparado, la que pide se otorgue, disponiendo su libertad de manera inmediata. Segundo: Informando la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra Aída Osses Herrera, indica que con fecha 14 de octubre del año en curso se reunió la Comisión de Libertad Condicional de Copiapó, segundo semestre año 2020, oportunidad en que procedió al examen de los antecedentes de los rematados de Vallenar propuestos por el Tribunal de Conducta y en ese contexto, por mayoría, se adoptó la decisión de no conceder el referido beneficio al amparado, en base a los antecedentes contenidos en la resolución respectiva, que reza: “Respecto del rematado señor Cristopher Alexis Moreno Rivera, se tiene presente que debe cumplirse con los tres requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 321, esto es, a) el tiempo mínimo establecido en razón del delito cometido; b) una intachable conducta en el periodo a observar y c) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, el cual en este caso expresa que en la primera evaluación (31/5/19) obtuvo alto riesgo de reincidencia delictual, en segunda aplicación (25/5/2020) baja a riesgo medio, esto por participación en programa para personas privadas de libertad y buen cumplimiento de plan de intervención, asiste a talleres especializados, observando cambios significativos que tienen relación con arrepentimiento y empatía con víctima y su familia, las consecuencias del delito cometido, reconocimiento, las causas que provocaron su conducta delictiva y daños causados. Agrega, que participa en capacitaciones SENCE, desarrolla actividad laboral formal en CET cerrado del recinto, esto le permitió c

Fallo

Por tanto, satisfizo los requisitos objetivos establecidos en los numerales 1) y 2) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124. Añade que, no obstante, al momento de ponderar el informe a que se refiere el numeral 3) de la norma legal citada, por unanimidad, la Comisión desestimó el otorgamiento del beneficio. La citada norma establece como requisito para postular: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” Luego, en concordancia con lo anterior, el D.S. N° 338 que “Aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y modifica el Decreto Supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de establecimientos penitenciarios”, establece en los incisos 1° y 2° de su artículo 12: “Artículo 12. Informe de postulación psicosocial. Se adjuntará al informe referido en el artículo 9º, un informe de postulación psicosocial de la persona postulante elab

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Con fecha 18 de noviembre pasado, en el folio 1, compareció doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y en representación del condenado Cristofer Moreno Rivera, cédula de identidad N° 18.386.109-3, deduce acción de amparo constitucional, en su modalidad correctiva, en cont

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