URBANO GONZALEZ MIRANDA EIRL CON SOCIEDAD AGRICOLA LA MARTINA LIMITADA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: En causa ingresada a esta Corte bajo el número 652-2020 Civil, se ha deducido recurso casación en la forma y de apelación por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de febrero de 2020, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos sobre juicio ordinario Rol N° 3142-2017, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por Urbano González Miranda E.I.R.L, en contra de la Sociedad Agrícola La Martina Limitada, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $76.926.048, más los intereses y reajustes que se devenguen entre la ejecutoria del fallo y su pago efectivo. En contra de esta resolución, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y de apelación y, con fecha 5 de junio de 2020, se declaró admisible el recurso de casación interpuesto. Que, con fecha 13 de noviembre del presente año se procedió a la vista de la causa alegando por el recurso de casación en la forma y revocando el abogado don Rodrigo Donoso y contra el recurso y confirmando el abogado don Óscar Fuentes. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que, en estos autos se dedujo recurso de casación en la forma por parte de la demandada Sociedad Agrícola La Martina Limitada, conforme las causales previstas en los numerales 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta última en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de febrero de 2020, por medio de la cual el tribunal de la instancia acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $76.926.048, más los intereses y reajustes que se devenguen entre la ejecutoria del fallo y su pago efectivo. SEGUNDO: Que, conociendo de la admisibilidad del presente libelo recursivo, con fecha 5 de junio del presente, esta Corte resolvió la admisibilidad del recurso de casación en la forma por las causales invocadas. TERCERO: Que en
Fundamentos
considerandos de una sentencia se estimen errados o deficientes, no significa que el
Fallo
fallo y su pago efectivo. En contra de esta resolución, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y de apelación y, con fecha 5 de junio de 2020, se declaró admisible el recurso de casación interpuesto. Que, con fecha 13 de noviembre del presente año se procedió a la vista de la causa alegando por el recurso de casación en la forma y revocando el abogado don Rodrigo Donoso y contra el recurso y confirmando el abogado don Óscar Fuentes. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que, en estos autos se dedujo recurso de casación en la forma por parte de la demandada Sociedad Agrícola La Martina Limitada, conforme las causales previstas en los numerales 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta última en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de febrero de 2020, por medio de la cual el tribunal de la instancia acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $76.926.048, más los intereses y reajustes que se devenguen entre la ejecutoria del fallo y su pago efectivo. SEGUNDO: Que, conociendo de la admisibilidad del presente libelo recursivo, con fecha 5 de junio del presente, esta Corte resolvió la admisibilidad del recurso de casación en la forma por las causales invocadas. TERCERO: Que en cuanto al fundamento de la causal prevista en el numeral 4º del artículo 768 Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber
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San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En causa ingresada a esta Corte bajo el número 652-2020 Civil, se ha deducido recurso casación en la forma y de apelación por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de febrero de 2020, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos sobre juicio ordinario Rol N° 3142-201
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