ALEXIS RODRIGO SEREY CUELLO CON SERVIU REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos primero y segundo del DÉCIMO que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA DEMANDADA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL BIOBIO PRIMERO: Que el apelante solicita revocar la sentencia de primer grado, dictada el 25 de marzo de 2019 por el Primer Juzgado de Letras de Talcahuano, en todas sus partes, rechazando la reclamación incoada, todo con costas de esta instancia. Señala que el Juez ha errado en la aplicación de la sana crítica porque en la sentencia en su
Fundamentos
considerando décimo, afirma y deja establecido, de manera generalísima, respecto a algunas características que existe concordancia. Agrega que en el considerando décimo tercero al referirse y analizar el peritaje de la reclamante, indica que efectuó una comparación a través de dos compraventas y cuatro ofertas de propiedades supuestamente equivalentes tanto en sus atributos como en superficie, restándole valor a ellas pues aquello no es efectivo ya que los referenciales utilizados por la reclamante son disímiles y no acordes a la realidad del predio expropiado. Luego, no analiza adecuadamente los informes presentados por las partes y, por sobre todo los referenciales de cada uno, para indicar si procede o no un eventual aumento ponderando las características de cada uno. Indica que el informe pericial presentando por su representada, aparte del método comparativo utilizado, trabajó con referenciales del sector y redujo tales referenciales a suelo desnudo y homologarlos mediante factores particulares identificados. También indica que el lote expropiado no presenta una potencialidad de uso, porque conforme plano regulador la franja expropiada está destinada a ensanchamiento de calle Colón. Así, no se observa que las probanzas de la reclamante sean de tal solidez que lo habilite a obtener una indemnización mayor a la ya consignada. Dice que el juez yerra al aplicar el principio de la sana crítica ya que al analizar las pericias debió considerar que el Informe de la Comisión de Peritos es un acto administrativo que reúne los requisitos de legalidad, exigibilidad y ejecución, por lo tanto toca a la reclamante desvirtuar tal calidad y que el peritaje de la reclamante considera en su análisis una mayoría de testigos ofertas comprobadas, lo cual no constituyen referencias reales de mercado para aumentar el monto de la indemnización. Observa que una de las alegaciones principales de la reclamante fue que se afectaba el valor comercial del inmueble como consecuencia de la expropiación, sin embargo, ocurre una situación particular. Pues bien, a consecuencia de la expropiación aconteció absolutamente lo contrario, es decir, producto de la construcción del Proyecto “Corredor de Transporte Público Colón Perales-Alessandri” mejoraron los accesos a los inmuebles que sobrevivieron a la expropiación dotándolos de una mayor plusvalía con ocasión de dar frente a una Avenida Colón intervenida y moderna, por lo cual esa supuesta merma en el valor de mercado se ve totalmente compensada con la ejecución del proyecto, más aún si se trata de una expropiación total. SEGUNDO: Que, el apelante, se ha alzado en su recurso, alegando esencialmente que el juez de primer grado ha transgredido en sus sentencia los principios de la sana crítica, cuestión que se reflejaría esencialmente en los considerandos décimo y décimo tercero de la sentencia. En un juicio de expropiación, reviste especial consideración para la determinación de la indemnización, los informes de peritos que
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza el recurso de apelación presentado por el SERVIU Región del Biobío. II.- Que se acoge el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Rodrigo Serey Cuello, sólo en cuanto se determina el valor del suelo expropiado en un valor unitario de $ 185.472/m2.- II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa. Rol Nº 112-2020.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos primero y segundo del DÉCIMO que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA DEMANDADA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL BIOBIO PRIMERO: Que el apelante solicita revocar la sentencia de prim
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