SIN INFORMACION

PALMA/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Y OTROS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece en estos autos, doña Catalina Palma Vergara, domiciliada en O'Higgins 1186 departamento 1202, Concepción, quien recurre de protección en contra de las siguientes entidades: 1) Banco de Crédito e Inversiones, cuyo domicilio es Bernardo O`Higgins 402, Concepción; 2) Caja de Compensación de Los Andes, cuyo domicilio es Barros Arana 374, Concepción; 3) CAT Administradora de Tarjetas S.A., cuyo domicilio es Castellón N° 539, Concepción; 4) Falabella S.A., cuyo domicilio es avenida José Alessandri 3177 acceso Carriel Sur, Concepción; 5) Banco Ripley (Ripley Card), cuyo domicilio es Bernardo O`Higgins 449, Concepción; 6) Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán, cuyo domicilio es avenida Francesa 97, Concepción y 7) Comisión de Mercado Financiero, cuyo domicilio es avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Santiago, Chile, de acuerdo a lo siguientes

Fundamentos

fundamentos: Expone, que el 15 de junio del 2020, tomó conocimiento, por medio de un informe de solvencia emitido por la empresa Equifax, que los recurridos la tenían publicada en éste y en Dicom por presuntas deudas, sin embargo, ella entiende que como nunca se le ha notificado una demanda presentada ante algún tribunal, no se encuentra en mora respecto de ninguno de los recurridos y por lo tanto no pueden publicar morosidades que no existen. Y de acuerdo con la normativa que cita, no se deben informar (sic) a aquellas personas contra quienes se tengan títulos ordinarios. Hace presente que este tipo de acciones como la de los recurridos lo único que buscan es ejercer presión sobre el presunto deudor de manera extrajudicial, muchas veces con hostigamiento aun teniendo presente que nuestra legislación en el juicio ejecutivo da al acreedor múltiples formas de obtener el cumplimiento de la obligación. Estima que los recurridos han vulnerado las garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la República le garantiza en los N° 4, 21 y 24, vale decir, el derecho a la honra; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, respectivamente. Pide que adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, se ordene a los recurridos eliminar los antecedentes comerciales y la información de morosidad del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio u otras instituciones de los mismos fines, disponiéndose que los recurridos deberán abstenerse de toda acción destinada a transmitir información comercial de supuesta morosidad sin tener al menos notificación ejecutiva dentro del plazo contemplado por la ley, con costas. Informó el abogado don Marcelo Llanos Campos, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien sostiene que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitraria o ilegal, toda vez que la recurrente es deudora de un mutuo de que da cuenta un pagaré suscrito por ella por la suma de $32.020.236.-, el cual es cobrado ejecutivamente en la causa Rol C-1223-2018 del Tercer Juzgado Civil de Concepción; causa en que la recurrente fue debidamente emplazada con fecha 28 de abril de 2018 y no opuso excepciones. En dicha causa, la última diligencia corresponde a la resolución del tribunal de 22 de noviembre de 2019 donde se accedió al uso de la fuerza pública para trabar embargo sobre bienes de la recurrente. Por lo que pide el rechazo del recurso. Informó don Joaquín Cortez Huerta, Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, en representación de dicha entidad, quien expone, que la Comisión para el Mercado Financiero, como entidad de derecho público, se rige tanto por el principio de legalidad o juridicidad, como por el de probidad y transparencia, contenidos en los artículos 6°, 7° y 8° de la carta fundamental. De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, la Comisión para el Mercado Financiero tiene deberes

Fallo

fallo de 28 de enero de 2020, de la Corte de Apelaciones de Temuco, en causa Rol N° 2708-2019. Finalmente, alegó la improcedencia del recurso porque el derecho reclamado no es cierto ni preexistente, ni indubitado y la publicación de la morosidad no constituye un acto arbitrario o ilegal que haya vulnerado las garantías de la parte recurrente. Informó el recurso el abogado don Bernardo Buscaglione Meyer, en representación de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A, quien expuso que no existe una actuación arbitraria o ilegal por cuanto su representada es propietaria y legítima tenedora de un pagaré suscrito por don(a) Catalina Manuela Palma Vergara, suscrito el 10 de febrero de 2018, por la suma de $550.585, obligándose el suscriptor a pagar la referida suma en 1 cuota, al día 18 de mayo de 2018. Llegada la fecha de pago, la suscriptora no pagó, por lo que el pagaré fue protestado por falta de pago, previas citaciones legales, por el Notario de Concepción don Ramón García Carrasco, en conformidad al procedimiento de la ley 18.092, el 13 de agosto de 2018. Lo anterior generó la causa ejecutiva rol C-6079-2018, de Primer Juzgado Civil de Concepción, por la suma de $ 550.585, la cual no se ha podido notificar a la recurrente. Sostiene que la Clínica está expresamente facultada para proceder a la publicación según el penúltimo párrafo del pagaré suscrito por la recurrente, de conformidad al artículo 4° de la Ley 19.628, ante mora o simple retardo. De modo que, existiendo con

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece en estos autos, doña Catalina Palma Vergara, domiciliada en O'Higgins 1186 departamento 1202, Concepción, quien recurre de protección en contra de las siguientes entidades: 1) Banco de Crédito e Inversiones, cuyo domicilio es Bernardo O`Higgins 402, Concepción; 2) Caja de Compensación de Los Andes, cuyo domicilio es Barros

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica