JOSÉ ANTONIO RIVAS VILLALOBOS (ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE)Y OTROS/RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Rodrigo Díaz Aguilera, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Chiguayante, representada por su alcalde José Antonio Rivas Villalobos, todos domiciliados en calle Orozimbo Barbosa N° 104, de esa comuna, por sí y en favor de Francisco Javier Jara Peso, RUT: 19.597.688-0; Lorena Del Pilar Velásquez Ferreira, RUT: 13.795.311-0; Massiel Andrea Sanhueza Labraña, RUT; 17.395.643-6; Felipe Osvaldo Opazo Opazo, RUT: 18.110.463-5; Celia Rosa Ortega Contreras, RUT: 10.543.770-6; Raúl Enrique Jara Castillo, RUT; 9.173.182-7; Ana Jarpa Fuentes, RUT: 13.308.638-5; Blanca Ester Sanhueza Soto, RUT: 11.496.874-9; Nancy Del Carmen Beltrán Mella, RUT: 8.285.622-6; Margarita Del Pilar Mella Soto, RUT; 9.582.122-7; Ingrid Jeanette Pino Leiva, RUT: 10.662.805-K; José Benito Figueroa Aburto, RUT: 8.894.329-5; Catalina Reyes Ortega, RUT: 20.079.826-0; Flor Angela Ponce Valdebenito, RUT: 13.622.392-5; Gladys Soledad Padilla Candia, RUT; 13.308.366-9, Benjamín Alexander Gutiérrez Álvarez, RUT:20.698.557-7; todos trabajadores del Supermercado Unimarc, ubicado en Avda. Manuel Rodríguez Nº 1500, de Chiguayante. Deduce acción de protección contra la sociedad Rendic Hermanos S.A, RUT Nº 81.537.600-5, representada legalmente por Gerardo Juan Salinas Mendoza o por quién le subrogue legalmente, en su calidad de propietaria del establecimiento Supermercado Unimarc, ubicado en Avda. Manuel Rodríguez Nº 1500, Chiguayante, por las omisiones ilegales y arbitrarias en las que han incurrido consistentes en la infracción de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, referidas a sus deberes de resguardar la vida, la integridad psíquica y física de las personas y la salud pública, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que juzgue necesarias, a fin de que se respeten los derechos y garantías vulneradas. Expone que ejerce el
Fundamentos
motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Dado que es indiscutible la peligrosidad del virus, la decisión de no realizar un protocolo de sanitización y seguridad, ante posible caso de COVID, en el establecimiento donde han resultado contagiado algunos trabajadores infringe los derechos fundamentales de estos. Dice que el “Protocolo de prevención y control en el funcionamiento de supermercados en el contexto de la pandemia COVID-19 en su fase IV” emanado del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, señala: “b) CASO DE TRABAJADOR QUE PRESENTE SÍNTOMAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL SUPERMERCADO. La empresa deberá habilitar dos lugares de aislamiento: uno para personas con síntomas y otro para personas que hayan tenido contacto directo con ésta durante el día. Se entenderá por contacto directo el contacto piel a piel o la exposición a diseminación de gotículas con un contagiado. Dicho lugar de aislamiento deberá contar con alcohol u alcohol gel y mascarillas para las personas con síntomas y quienes estuvieron en contacto directo con ellas. La persona que en su lugar de trabajo presenten fiebre y otro síntoma adicional, deberá interrumpir su jornada laboral y dirigirse de inmediato al lugar de aislamiento destinado en las instalaciones para personas con síntomas. Desde ahí, deberá contactar a Fono Salud Responde del Minsal y dar aviso a su jefatura. La jefatura deberá dar instrucciones para sanitizar toda el área de trabajo donde estuvo esa persona. La jefatura identificará y solicitará a las personas que hayan tenido contacto estrecho con la persona con síntomas que se dirijan de forma inmediata a la respectiva sala de aislamiento, donde deberán contactar a Fono Salud Responde del Minsal. Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo, cumpliéndose además una de las siguientes condiciones: Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro; haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, tales como lugares como oficinas, trabajos, reuniones, colegios; vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros; haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte. Las personas aisladas deberán seguir las instrucciones que se le entreguen para derivación al centro de salud o inicio de cuarentena, según se le indique. Se podrá evacuar durante el día la zona donde transitó la persona o el local, si se estima conveniente para una adecuada sanitización”. Afirma que en la especie la recurrida no aplicó ningún punto del citado protocolo, conducta grave que incluso podría significar el cierre del local, d
Fallo
por lo expuesto que solo cabe concluir la falta de antecedentes para establecer que la recurrida incurrió en alguna acción u omisión arbitraria o ilegal que suponga privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho a la vida y del derecho a la protección de la salud de las personas en cuyo nombre se recurre en autos. Para justificar sus alegaciones un total de 15 documentos, entre otros: copia de documento en que consta registro de estado de salud de doña Ana Geraldina Thaler Toledo, de 10 de julio de 2020; copias de certificados de control de plagas, emitidos por la empresa ORKIN, el 11 y el 14 de julio de 2020, donde consta la “desinfección para la eliminación de virus y bacterias” en el local de la recurrida; acta de Inspección de la SEREMI de Salud del Biobío, de 16 de julio de 2020; copias de noticias de 22 de marzo de 2020, obtenidas desde sitios web que indica, referidas al anuncio de que los supermercados Unimarc, Mayorista 10 y Alvi anuncian nueva modalidad horaria por Coronavirus y para limpieza de sus establecimientos; cuatro protocolos internos de la empresa, referidos a la medidas y procedimientos para enfrentar la contingencia sanitaria, etc. Tambien solicitó oficiar al Instituto de Salud del Trabajo (IST), para que informe si su representada ha dado cumplimiento a las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en relación al COVID 19, y a la SEREMI de Salud del Biobío, para que informe si ha fiscalizado el local afectado, acompañe el act
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Rodrigo Díaz Aguilera, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Chiguayante, representada por su alcalde José Antonio Rivas Villalobos, todos domiciliados en calle Orozimbo Barbosa N° 104, de esa comuna, por sí y en favor de Francisco Javier Jara Peso, RUT: 19
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