INVERSIONES ANTARES S.A./BIEL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se presentan los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación del Sr. Miguel Nasur Allel, Inmobiliaria e Inversiones El Melado S.A., Central Hidroeléctrica El Melado S.A., e Inversiones Antares S.A., demandantes en los autos seguidos ante el ministro de fuero don Rodrigo Biel Melgarejo, caratulados “INVERSIONES ANTARES S.A. Y OTROS con HERRERA PARRA, PEDRO Y OTROS”, bajo el Rol N° 2 – 2020, quienes de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deducen recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 9 de septiembre de 2020, en virtud de la cual, erróneamente, concedió en ambos efectos el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte el 7 de septiembre de 2020, a fin de que se enmiende la resolución recurrida, concediendo el recurso de apelación interpuesto en el sólo efecto devolutivo. Expone los antecedentes de la causa y señala que la resolución impugnada es aquella de 1 de septiembre de 2020, por la que se acogió el incidente de nulidad interpuesto por el Sr. Nicolás Montt Díaz. Indica que el 7 de septiembre de 2020, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que acogió el incidente de nulidad deducido, recurso de reposición que fue rechazado el 9 de septiembre de 2020, y tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario, en los siguientes términos “A lo principal: no ha lugar al recurso de reposición; al otrosí: téngase por interpuesto recurso de apelación subsidiaria deducido por la parte demandante en contra de resolución de fecha 1 de septiembre pasado. Remítanse la presente causa a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca para su conocimiento y resolución”. Refiere que el recurso el 15 de septiembre de 2020, ingresó a esta Iltma. Corte el recurso de apelación concedido en ambos efectos, bajo el N° de Ingreso 1708 – 2020. Señala lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil y que ello implica que el Tribunal A Quo suspendió la tramitación de la demanda interpuesta en lo principal hasta que se conozca y resuelva el recurso de apelación, lo cual puede extender innecesaria e injustificadamente la tramitación de la demanda de nulidad de derecho público interpuesta. Manifiesta que el recurso de apelación interpuesto debió haber sido concedido en el sólo efecto devolutivo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 N° 2 del Código referido, pues la resolución recurrida necesariamente cuenta con la naturaleza de una sentencia interlocutoria de primer grado, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del mismo Código.
Fallo
Por lo expuesto, pide se enmiende la resolución recurrida, concediendo el recurso de apelación interpuesto en el sólo efecto devolutivo, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas precedentemente. Segundo: Que informó don Rodrigo Biel Melgarejo, en su calidad de ministro de fuero, quien expuso, en lo pertinente, que como se lee en la resolución que concede el recurso de apelación, argumentó que estando suspendido el proceso, se elevaban los autos para conocimiento del tribunal de alzada, lo que resulta totalmente acorde a la realidad del proceso, reiterando que se encontraba y se encuentra suspendida la tramitación de la causa, por lo que era inconducente conceder el arbitrio en el solo efecto devolutivo Indica que, a su juicio, la circunstancia que lo declara incompetente para conocer de la demanda civil de indemnización de perjuicio por responsabilidad extracontractual, le impide seguir conociendo en primera instancia hasta que esta Iltma. Corte se pronuncie sobre aquello y de ahí que se ordenó elevar los antecedentes a la Corte, aplicando al efecto también lo que señala el artículo 112 del código tantas veces mencionado. Por lo que, refiere cree no haber cometido un error al elevar en la forma que se hizo la causa al tribunal de alzada, sin que por ello desconozca la naturaleza de la resolución impugnada de apelación, salvo por cierto mejor parecer de US Iltma. Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 N°2 del Código de Proced
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C.A. de Talca Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se presentan los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación del Sr. Miguel Nasur Allel, Inmobiliaria e Inversiones El Melado S.A., Central Hidroeléctrica El Melado S.A., e Inversiones Antares S.A., demandantes en los autos seguidos ante el ministro de fuero don Rodrigo Biel
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