SIN INFORMACION

URRA/URRA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Manuel Antonio Urra Molina, chileno, casado, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad 8.232.949-8, domiciliado en sector Trehualemu sin número, comuna de El Carmen, quien recurre de acción constitucional de protección en contra de Cecilia del Carmen Urra Molina, cédula de identidad 10.497.777-4, domiciliada en parcela o lote 12, fundado en que a fines del mes de agosto del año pasado, al salir de su propiedad por el camino de acceso público, la recurrida había instalado en forma arbitraria unos portones que lo privan tanto del ingreso como de la salida de su predio, no habiendo mediado autorización de nadie, negándose la recurrida constantemente a sacarlos o permitir su libre tránsito, impidiéndole con ello el acceso directo a su propiedad, ya que no existe otro camino, causando con ello un grave perjuicio que solamente la acción constitucional de protección puede reparar. Plantea que lo señalado resulta del todo arbitrario y gravoso por el sólo hecho que no puede circular libremente, ni menos pasar ambulancia ni vehículos de emergencia, lo cual afecta su vida cotidiana y causa gran preocupación debido a que el cierre del camino con dicho portón vulnera el derecho a la protección de la vida privada, pues queda aislado de la protección policial y de todo servicio de emergencia, privándole de un oportuno cuidado médico y hospitalario en caso de necesitarlo, lo que constituye una grave vulneración que afecta sus derechos de espacio privado y de acceder y usar su propiedad como lo estime conveniente, estimando vulneradas las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 20 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Termina solicitando que, conforme las normas que cita, se acoja a tramitación el presente recurso y, en definitiva, se ordene el retiro inmediato del portón, garantizando así el libre tránsito de todo vehículo, ya sea particular o de emergencia. A su presentación acompaña documento

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por Manuel Antonio Urra Molina, en contra de Cecilia Del Carmen Urra Molina. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. R.I.C. 2026-2020-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece Manuel Antonio Urra Molina, chileno, casado, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad 8.232.949-8, domiciliado en sector Trehualemu sin número, comuna de El Carmen, quien recurre de acción constitucional de protección en contra de Cecilia del Carmen Urra Molina, cédula de identidad 10.497.777-4, domiciliada

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