2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

INMOBILIARIA PIO V S.A. / INVERSIONES Y ASESORÍAS VIDAL RIEDEL LIMITADA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que para los efectos de resolver el asunto, resulta necesario distinguir, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el inicio del plazo del abandono del procedimiento y su término. En el inicio aparece el concepto “gestión útil” y para su término la expresión “cese en la prosecución”, siendo esta última la relevante al efecto. 2°) Que el estado de la causa, esto es el acogimiento de las excepciones dilatorias opuestas por los demandados, imponía al demandante corregir su demanda, única forma de dar prosecución al procedimiento. 3°) Que dentro del plazo de seis meses a que se refiere la norma citada en el motivo primero, el demandante presentó un escrito cumpliendo lo ordenado por el Tribunal, es decir, dando curso progresivo a los autos. 4°) Que, no obsta lo anterior, la circunstancia que la causa se encontrara archivada, toda vez que se trata de una cuestión administrativa irrelevante al efecto, tanto es así que la sola solicitud de desarchivo no tiene la virtud de enervar el plazo de seis meses de inactividad de que se trata. Por estas consideraciones, norma legal citada y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol NºC-4174-2019, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada Inversiones y Asesorías Vidal Riedel Limitada. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-1617-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol NºC-4174-2019, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada Inversiones y Asesorías Vidal Riedel Limitada. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-1617-2020.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que para los efectos de resolver el asunto, resulta necesario distinguir, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el inicio del plazo del abandono del procedimiento y su término. En el inicio aparece el concepto “gestión útil” y para su término la expresión “ce

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