SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece don MARIO ACEVEDO ABURTO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 14.019.123-K, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, en favor de don JUAN ALBERTO ALADINO CANALES REYES, cédula nacional de identidad N° 14289746-6, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Linares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra doña Olga Morales Medina y los Magistrados don Humberto Paiva Passero, don Américo Castro Figueroa, doña Cecilia Díaz Arrué y don Cristian Barrientos González; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 22 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. El objeto de este recurso es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, la Libertad Condicional. Todo lo anterior, tiene como fundamento los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho: I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES. Que el amparado actualmente cumple las siguientes condenas: - 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de daños simples, en causa Rit 2896-2019 del Juzgado de Garantía de Linares. - 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, en causa Rit 12-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. En esta misma causa, cumple condena de 6 días de reclusión por sustitución de multa. Que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra: 4 Bimestres muy buena conducta, Fecha de inicio condena: 21 de agosto de 2019, Fecha de término condena: 31 de marzo de 2021, Cuenta con 13 días de abono, Tiempo Mínimo para

Fundamentos

FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN EL RECURSO.- El amparado, en el mes de octubre de 2020, reuniendo todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional al amparado por los siguientes fundamentos: “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un alto compromiso delictual y un mediano grado de riesgo de reincidencia, encontrándose comprometido con su plan de intervención, con habitualidad laboral minimizando el delito, elementos que apreciados en conjunto permiten sostener, que el privado de libertad no cumple -en concepto de esta comisión- con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio”. Resulta indiscutible que la Comisión es el órgano administrativo facultado por la ley penitenciaria para conocer y resolver las libertades condicionales, también es cierto que, tal ejercicio decisorio debe realizarse dentro del marco objetivo e imparcial de todos los antecedentes del postulante, situación que en el caso de marras no sucedió. La Comisión concentró su análisis en solo parte de toda la información, actuando de manera discrecional, vulnerando así, la garantía de un procedimiento justo y racional con afectación directa a la libertad personal y seguridad individual del amparado. III.- FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO.- 1.- Acto ilegal y arbitrario El inc. final del art. 21 de la CPR garantiza a toda persona a ejercer la acción de amparo constitucional en favor de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En el caso de marras, la decisión de la Comisión afecta, directamente, el derecho a la libertad personal. El amparado se mantiene cumpliendo la pena privado de libertad a causa de una decisión administrativa que no ponderó todos los antecedentes personales elaborados por Gendarmería de Chile, deteniendo su análisis en elementos aislados, omitiendo valorar otros de mayor relevancia. Es así que los documentos de postulación del Sr. Canales Reyes refieren que posee un riesgo de reincidencia medio. No cuenta con faltas ni sanciones durante su cumplimiento de condena. Su principal área a intervenir es el consumo de Alcohol/drogas, mostrando el amparado disposición a someterse a un tratamiento, pero que la realización de ello no depende de don Juan. No pertenece a Programas de Reinsercion social, debido a que su saldo de condena es muy bajo, es decir por el poco tiempo de c

Fallo

POR TANTO, de acuerdo con expuesto y dispuesto en el artículo 21 y 19 n°3 y N° 7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables; solicita tener por interpuesto Recurso de Amparo Correctivo en favor de don JUAN ALBERTO ALADINO CANALES REYES, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante resolución, mediante resolución, de fecha 22 de octubre de 2020, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, disponiendo, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. Segundo: Que informa don Humberto Paiva Passero, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, que el abogado don MARIO ACEVEDO ABURTO, Defensor Penal Público Penitenciario, ha recurrido de amparo en favor de JUAN ALBERTO ALADINO CANALES REYES. Sobre el particular informa que, efectivamente la Comisión al fundamentar su decisión, denegó el beneficio de libertad condicional, entre otros postulantes, al amparado, teniendo presente para para resolver en tal sentido, el texto expreso del aludido artículo 2 N° 3 del decreto ley N° 321 en cuanto indica en su numeral tercero, que se debe “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado po

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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece don MARIO ACEVEDO ABURTO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 14.019.123-K, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, en favor de don JUAN ALBERTO ALADINO CANALES REYES, cédula nacional de identidad N° 14289746-6, actualmente privado de libertad, en

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