SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DONHAI LIMITADA/JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE QUILICURA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de la parte denunciada SOCIEDAD COMERCIAL DONHAI LTDA., quien en causa ROL 150036-2020, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, por infracción a la Ley de Rentas, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de marzo de 2020, que no da lugar al recurso de reconsideración que pretendía impugar la declaración de exteporaneidad del recurso de apelación deducido el 2 de marzo del presente. Para fundar su recurso expone, en lo pertinente, que la resolución de fecha 3 de marzo que declara extemporáneo el recurso de apelación en contra de la resolución de fojas 21 que, rechaza los descargos del denunciado, yerra por cuanto la resolución le fue notificada el 25 de febrero y no el 18 de aquel mes, como lo sostiene el juez. 2°.- Que, evacuando informe el tribunal recurrido señala, que con a fojas 21 se rechazaron los descargos del denunciado, resolución que fue notificada con fecha 18 de febrero. Luego, el 2 de marzo, el denunciado apela, siendo declarado extemporáneo el recurso. Respecto de dicha resolución, el denunciado deduce recurso de reconsideración a lo que el tribunal resuelve con fecha 17 de marzo, no ha lugar. Finalmente, el recurrente deduce recurso de hecho en contra de esta última resolución. 3.- Que, el recurso de hecho, procede según el artículo 196 del Código de Procedmiento Civil “si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ernesto Núñez Parra, en contra de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura. Regístrese y archívese. N°Policia Local-773-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Al folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de la parte denunciada SOCIEDAD COMERCIAL DONHAI LTDA., quien en causa ROL 150036-2020, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, por infracción a la Ley de Rentas, recurre de hecho e

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