21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/SUCESION MARIA LUISA IRRARAZAVAL DONOSO - (ACUMULADA INGRESO CORTE N°1878-2020) - (LTE)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, para una correcta decisión del presente arbitrio, conviene precisar que el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, prescribe lo siguiente: “Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante. Si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto del tribunal haya motivo fundado”. Segundo: Que, la norma antes mencionada es la que se encarga de regular el incidente especial de las costas en el juicio ejecutivo, cuya aplicación es preferente por sobre la regla de carácter general contenida en el artículo 144 del Código de Enjuiciamiento Civil, que permite la posibilidad de eximir de dicha carga procesal al perdidoso cuando litigue con motivo plausible. Tercero: Que, la aplicación preferente del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que fluye por el principio de especialidad reglado en el artículo 13 del Código Civil, exige aplicarlo de manera correcta y atendiendo al mérito de autos. En el caso sub judice, es evidente que al acogerse íntegramente la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil y declararse en el fallo, explícitamente, que “se absuelve a la ejecutada de la presente ejecución”, dicha decisión se subsume, sin lugar a dudas, dentro de la hipótesis del inciso segundo del artículo 471 y no como artificiosamente se pretendió al aplicar el inciso 3° de dicha normativa, desde que esta última posibilidad entiende que la distribución proporcional de las costas procederá en la medida que el procedimiento ejecutivo subsista, lo que no ocurre en la especie. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo ap

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide, que se elimina lo resolutivo N°3 de la resolución en alzada declarándose que se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11.239-2019. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, ew integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció para alegar por la revocación de la sentencia, el abogado don Mauricio Sepúlveda Rojas, pero una vez efectuada la relación de la presente causa, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 25 de noviembre de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 8: A lo principal: Téngas

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