11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ DIEGO RODRIGO ROJAS PÉREZ, MIGUEL ANGEL VILLASECA CASTILLO Y SEBASTIÁN GUILLERMO DONOSO RUIZ.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, presentado un requerimiento en procedimiento monitorio el juez tiene dos opciones, si estima que está fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare y, en caso contrario, debe proseguir conforme a las reglas del procedimiento simplificado. Segundo: Que en este caso el Ministerio Público dedujo requerimiento monitorio en el que detalla los antecedentes y elementos que sustentan su pretensión punitiva. Tercero: Que el tribunal del primer grado por resolución de uno de octubre último, previo a pronunciarse sobre el requerimiento presentado solicitó al ente persecutor aclarar los antecedentes fundantes, especialmente el contenido del parte y declaración de testigos. En presentación incorporada a los autos el diez del actual, el Ministerio Público aclaró que tanto el parte como la declaración del funcionario aprehensor versan sobre la detención de la persona requerida que individualiza en la fecha y circunstancias que señala, quien circulaba por la vía pública durante la medida sanitaria de aislamiento o cuarentena vigente para toda la provincia de Santiago, sin permiso o salvoconducto que la habilitaba para incumplirla. El tribunal aludido proveyendo dicha presentación resolvió en la resolución en alzada: “Por cumplido parcialmente lo ordenado, sin perjuicio de ello se ordena cumplir estrictamente lo ordenado, especialmente en cuanto a acreditar más allá de la sola confesión de imputado, la inexistencia del permiso temporal de traslado”. Cuarto: Que, como ya se dijo, el artículo 392 del Código Procesal Penal ordena al tribunal proceder de inmediato cuando estime suficientemente fundado el requerimiento, o en su defecto, disponer la prosecución de acuerdo al procedimiento simplificado, sin que le esté autorizado exigir al Ministerio Público la incorporación de inform

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de once de noviembre del año en curso dictada por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 6906-2020, y se declara que el tribunal de primera instancia deberá pronunciarse derechamente respecto del requerimiento en procedimiento monitorio presentado por el Ministerio Público en contra de los imputados Diego Rodrigo Rojas Pérez, Miguel Ángel Villaseca Castillo y Sebastián Guillermo Donoso Ruiz, por el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase, vía interconexión. N° 3832-2020-Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los Ministros Sr. Carlos Farías Pino, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Abogado Integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 3832-2020. Ruc: 2000768441-0. Rit: 6906-2020. Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: --------- Defensor: Rafael Jofré Inzunza (rjofre@dpp.cl) Tipo de Recurso: Apelación de artículo. Escritos proveídos en audiencia: 1. CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones

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