SIN INFORMACION

SOC COMERCIALIZADORA Y DIST MARIATHON LTDA/ECHEVERRÍA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Beatriz Covarrubias Erlwein, factor de comercio, en representación de Sociedad Comercializadora y Distribuidora Mariathon Limitada, del giro de su denominación, ambas domiciliadas en calle San Juan Nº 4845, comuna de San Joaquín e interpone recurso de protección en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, Sergio Echeverría García. Expone que el recurrido dictó, de manera ilegal y arbitraria, el Decreto de Clausura Nº 992, de fecha 5 de junio del presente año, respecto de la actividad realizada por la sociedad que representa en su local de ventas de calle San Juan N° 4845, consistente en la comercialización de rejillas y canaletas para pisos. Agrega que el mencionado decreto no le ha sido legalmente notificado, y que no encuentra asidero en ninguna de las causales contenidas en el artículo 58 del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales, toda vez que cuenta con patente comercial vigente hasta el 31 de diciembre de este año y no se encuentra en mora en el pago de ésta. En cuanto a las garantías constitucionales que estima conculcadas, refiere aquellas contenidas en los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las que fundamenta en el impedimento de la comercialización de sus productos. Pide a esta Corte que deje sin a efecto el decreto de clausura y que adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías de su representada. SEGUNDO: Que la recurrente acompañó para justificar sus dichos los siguientes antecedentes: 1. Copia del Decreto Nº 992. 2. Copia de comprobante de pago de patente comercial de 1º de julio de 2020. 3. Copia de correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2020, remitido a la recurrente por Eric Salas, Jefe de Inspecciones de la I. Municipalidad de San Joaquín, en el que se adjunta el Decreto Nº 992 y otro. TERCERO: Que por resolución de fecha 14 de septiem

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia. DÉCIMO: Que sin perjuicio de lo anterior, ha de considerarse que para que proceda el recurso de protección se requiere efectivamente que se hayan realizado actos u ocurrido omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho que se encuentre garantizado y amparado en el texto constitucional. UNDÉCIMO: Que, de los antecedentes agregados en autos se desprende que, si bien la recurrente contaba con patente comercial, ésta correspondía únicamente a la comercialización de canaletas y rejillas, y no comprendía la actividad que se encontraba realizando, consistente en la fabricación de plásticos. Consecuentemente, esta última actividad se realizaba en el domicilio de que se trata, sin la debida patente municipal, por lo que el decreto de clausura se encuentra dictado por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y conforme a la ley vigente, razón por la cual que no puede ser considerado un acto ilegal o arbitrario del funcionario recurrido, que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. DUODÉCIMO: Que, por ende, la acción cautelar intentada resulta, adicionalmente, improcedente, al no haberse comprobado los fundamentos que le sirven de sustento.

Fallo

se declara admisible el recurso. QUINTO: Que, el alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, Sergio Echeverría García, informó al tenor del presente recurso, solicitando en primer término el rechazo de éste por extemporáneo. Funda lo anterior en que, tanto el Decreto de Clausura objeto del presente recurso como la diligencia de clausura, fueron notificadas personalmente a la recurrente el día 11 de junio de 2020, suscribiéndose acta de clausura, debidamente suscrita por dos Inspectores Municipales y por la propia recurrente, María Beatriz Covarrubias Erlwein. En subsidio, alega que dicho Decreto tuvo como fundamento el hecho de que en las instalaciones ubicadas en el domicilio de la recurrente “se encuentra en funcionamiento un giro no autorizado (producción de materiales plásticos)”. Agrega que el antecedente del Decreto de clausura es el memorándum Nº 67/2020 de la Dirección de Rentas Municipales de San Joaquín, que señala que en fiscalización realizada el 27 de mayo del presente año se corroboró que la sociedad recurrente, cuyo giro autorizado es “local de ventas y comercializadora de canaletas de piso”, estaba ejerciendo la actividad de “producción de materiales plásticos” sin contar con calificación inofensiva e informe sanitario favorable de la SEREMI de Salud, de manera que no contaba con patente municipal para ejercer ese giro. Expone también que, en presentaciones realizadas por la recurrente al municipio, con fechas 27 de mayo y 12 de junio del presente añ

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San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Beatriz Covarrubias Erlwein, factor de comercio, en representación de Sociedad Comercializadora y Distribuidora Mariathon Limitada, del giro de su denominación, ambas domiciliadas en calle San Juan Nº 4845, comuna de San Joaquín e interpone recurso de protección en contra del Alcalde d

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