CACERES GUEUDINOTMARIA/ LATAM AIRLANES GROUP S.A.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 6°, 7° y 10°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los hechos asentados en el proceso son los siguientes: 1.- La actora, doña María Antonieta Cáceres Gueudinot, canjeó una determinada cantidad de kilómetros o millas LATAM por dos pasajes para ella y para su cónyuge, don Luciano Fouillioux Fernández, en el vuelo LA 152 Santiago-La Serena para el jueves 12 de abril de 2018 a las 14:42 y el vuelo LA 307 La Serena-Santiago para el sábado 14 del mismo mes y año a las 18:45, pagando la suma total de $29.948 a título de tasas de embarque. 2.- En dos oportunidades la denunciada le informó a la denunciante de cambios en el itinerario, quedando así la en el vuelo LA 302 con salida a las 14:44 y, el de vuelta, el mismo vuelo LA 307 pero variando la hora de partida a las 16:21 horas. 3.- La denunciante y demandante señala que el 11 de abril de 2018 intentó hacer el check in vía internet respecto del primer vuelo, el del 12 de ese mes y año, lo que le resultó imposible; tampoco pudo hacer cambio de pasaje ni comunicarse con el call center. 4.- La denunciante formuló un reclamo, lo que dio origen a los casos 9543069 y 9543084, sin obtener respuesta; hizo su último intento de regularizar la situación de su viaje de ida el 11 de abril de las 21:58. 5.- Finalmente el viaje lo realizó por tierra junto a su marido, en su auto particular, lo que le significó un costo de $104.393. 6.- En esa misma época LATAM enfrentaba una huelga del 85% de sus tripulantes de cabina. 2°) Que la actora ha hecho consistir la infracción de LATAM a la ley 19.496 en los siguientes hechos: a) emitir información errónea; b) no dar solución al problema ni por internet ni por el call center; c) los hizo incurrir en mayores gastos; d) canceló unilateralmente el vuelo de regreso. 3°) Que lo cierto, empero, es que a la actora se le informó el cambio de itinerario que, en el caso del vuelo de ida, consistía en un vuelo distinto, el LA 302 en vez del LA 152, pero en la misma fecha y con despegue dos minutos después que el original, esto es, a las 14:44 en vez de las 14:42. Ha sido la propia denunciante la que ha reconocido que no se dirigió al aeropuerto ese día, de modo que no intentó hacer el denominado check in en el mesón de la línea aérea, sin que existan antecedentes que LATAM haya informado que tal vuelo habría salido el 12 de abril a las 12:55 horas, como se dice en su presentación de fojas 6. 4°) Que la falla de internet y del call center se ha producido en una situación de huelga del 85% de los tripulantes de cabina y, en todo caso, no parece relevante a la hora de determinar si existió o no infracción a la ley 19.496. En efecto, LATAM le informó oportunamente a la denunciante del hecho de que su vuelo había sido cambiado a uno que despegaba dos minutos después que el originalmente comprado y ha debido la consumidora presentarse en el aeropuerto precisamente porque los sistemas de información por internet o por el centro de llamado
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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 6°, 7° y 10°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los hechos asentados en el proceso son los siguientes: 1.- La actora, doña María Antonieta Cáceres Gueudinot, canjeó una determinada cantidad de kilómetros o millas LATAM por dos pasa
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